Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131016-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

111
Procedimiento 113 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 113 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aurora López Molina, frente a don Juan Larena Avellaneda Fernández, don Juan Luis Monreal Santos y “Larena Avellaneda, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 17 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo preventivo de bienes de los demandados don Juan Larena Avellaneda Fernández, don Juan Luis Monreal Santos y “Larena Avellaneda, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad principal de 52.131,32 euros y 5.213,13 euros que se calculan para costas de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liqui- dación.

Se acuerda el embargo preventivo de la finca número 9.007, inscrita en el Registro de la Propiedad número 25 de Madrid, al tomo 3.191, libro 3.191, folio 89, líbrese a tal fin mandamiento al Registro de la Propiedad anteriormente indicado.

Se requiere a los codemandados don Juan Larena Avellaneda Fernández, don Juan Luis Monreal Santos y “Larena Avellaneda, Sociedad Limitada”, para que realicen en el plazo de cinco días manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades y bajo apercibimiento de las sanciones que pudieran imponérseles, tanto en el caso de que incluyan bienes de los que no sean titulares, excluyan en dicha relación bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas o gravámenes que pesaren sobre ellos, de las multas coercitivas que pudieran imponerse en el caso de que lo respondieran a dicho requerimiento.

Requiérase información a los pertinentes organismos públicos y registros sobre la relación de todos los bienes y derechos de titularidad de los demandados.

Respecto a la solicitud de adelantamiento, en este momento no es posible su adelantamiento al no haber hueco en la agenda de señalamientos, sin perjuicio de que en cuanto se produjera se proceda a su adelantamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2499/0000/61/0113/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Martínez Melero.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Larena Avellaneda Fernández, don Juan Luis Monreal Santos y “Larena Avellaneda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.481/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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