Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131016-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

79
Juicio verbal 196 de 2013

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 196 de 2013, sobre medidas paterno-filiales, promovidos por el procurador don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de doña Virginia Roca Núñez, contra don Félix Castellón Sánchez, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 18 de septiembre de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Virginia Roca Núñez, representada por el procurador don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, contra don Félix Castellón Sánchez, y adoptar las siguientes medidas definitivas:

1. Privar a don Félix Castellón Sánchez de la patria potestad sobre su hijo Jhon Wílmer Castellón Roca, debiendo ser ejercidas dichas funciones exclusivamente por la madre doña Virginia Roca Núñez, a quien se atribuye, igualmente, la guarda y custodia sobre el menor.

2. No establecer régimen de visitas entre padre e hijo.

3. Fijar en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo común y con cargo al padre la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

No encontrándose inscrito el nacimiento del menor en el Registro Civil español, no ha lugar a librar exhorto con testimonio de esta resolución para su anotación marginal.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado don Félix Castellón Sánchez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/30.629/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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