Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131015-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

URBANISMO

62
Modificación proyecto reparcelación Los Satélites

El alcalde, mediante decreto número 1300/2013, de 11 de junio, adoptó resolución relativa a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del proyecto de reparcelación del Área de Desarrollo número 17, “Los Satélites”, en los términos que se hacen constar.

Intentada la notificación del acto administrativo que se transcribe, sin que haya sido posible practicarla en los domicilios designados y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar vía edictal a los interesados que se relacionan, en los términos y con los efectos previstos en el citado artículo:

— “Centro Oeste Proyectos, Sociedad Limitada”. Calle Doctor Federico Rubio y Galí, número 16, 28039 Madrid.

— Don Francisco José Lapeña Martí. Calle Peñalara, número 3, bajo A, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

— Doña Araceli Barranco Montón. Calle Peñalara, número 3, bajo A, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

— Doña Celia Aparicio Gala. Calle Escalerillas, número 3, 28230 Las Rozas de Madrid (Madrid).

— Doña María Aránzazu Pascual Palero. Calle Isaac Albéniz, número 6, primero A, 28222 Majadahonda (Madrid).

— “Ichiana, Sociedad Limitada”. Carretera Boadilla, número 11, bajo A, 28220 Majadahonda (Madrid).

El alcalde ha dictado, con fecha 11 de junio, la siguiente resolución que literalmente dice como sigue:

Decreto de la Alcaldía (1300/2013)

Visto el informe del jefe del Servicio de Urbanismo y Vivienda de 12 de abril de 2013 y visto el informe jurídico y propuesta de resolución emitido por el técnico de Administración General del Servicio Jurídico de Urbanismo con fecha 10 de junio de 2013, con el visto bueno del secretario general, que dice como sigue:

Visto el expediente que se tramita, cabe señalar de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los siguientes hechos:

1. Mediante decreto número 1327/2012, de 11 de mayo, se adoptó el siguiente acuerdo:

A la vista de la propuesta de resolución emitida por la técnico de Administración General del Servicio Jurídico de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda con fecha 11 de mayo de 2012, así como de cuantos antecedentes obran en el expediente para la tramitación de la Modificación Puntual del proyecto de reparcelación del Área de Desarrollo número 17, “Los Satélites”, de Majadahonda, he resuelto:

Primero.—Acordar la retroacción de las actuaciones procedimentales seguidas en la tramitación de la Modificación Puntual del proyecto de reparcelación del Área de Desarrollo número 17, “Los Satélites”, al momento procedimental inmediatamente posterior al de su aprobación inicial y publicación, procediendo a su notificación individual a todos los propietarios afectados por el citado proyecto de reparcelación, incluso aquellos cuyas fincas no hayan sufrido alteración por la modificación inicialmente aprobada, sin necesidad de realizar nuevamente el trámite de información pública al que en su día ya fue sometida dicha aprobación inicial.

Segundo.—Anular, en atención al defecto formal existente en la tramitación del procedimiento, todos los actos administrativos producidos que con posterioridad a su aprobación inicial y publicación se hubieran producido y, en consecuencia, los nuevos actos sustituirán a los anteriores una vez subsanado el defecto de forma.

Tercero.—Previo a la notificación individualizada a los propietarios afectados, se solicitará del Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda certificación de dominio y cargas de las fincas afectadas por la reparcelación que nos ocupa, con el fin de tener la información relativa a este aspecto lo más actualizada posible.

Notificar la presente resolución a los interesados.

2. Que según el informe del jefe de Negociado, dicho acuerdo ha sido notificado a todos los propietarios y titulares de dominio y cargas de las fincas incluidas en el ámbito del Área de Desarrollo número 17, “Los Satélites”, y que figuran en la certificación registral emitida por el Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda, en fecha 8 de noviembre de 2012 (páginas 157-462).

3. Que, según consta en el expediente, en el período de exposición al público se ha presentado la siguiente alegación: “Kutxabank, Sociedad Anónima”, en fecha 2 de enero de 2013, Registro de Entrada número 0073, que manifiesta “En relación con el asunto de referencia, quisiéramos que procediesen a identificar la relación de bienes o derechos en los que esta “Bilbao Bizkaia Kutxa”, hoy “Kutxabank, Sociedad Anónima”, como sucesor de la actividad comercial de las mismas, pudiese estar afectada por la reparcelación anteriormente señalada.

Asimismo, en relación con el asunto de referencia, dado que los derechos de la “Bilbao Bizkaia Kutxa”, hoy “Kutxabank, Sociedad Anónima”, pudieran verse afectados como consecuencia de dicho proyecto, ponemos en su conocimiento que con anterioridad a la realización de cualquier pago o modificación total o parcial de su derecho, en aquellos bienes en los que ella pudiera estar interesada por ser titular de bienes o derechos, se deberá obtener el consentimiento expresa de “Kutxabank, Sociedad Anónima”.

4. Que se ha emitido informe por el jefe de Servicio de Urbanismo y Vivienda en fecha 12 de abril de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: «La única alegación presentada en el período de información al público del documento por “Kutxabank, Sociedad Anónima”, no tiene ningún contenido técnico ni afecta al documento que se somete a información al público (...).

Por todo lo anterior, se informa favorablemente, desde el punto de vista técnico, la aprobación definitiva del documento».

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

1. Artículos 86 y 87 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículos 71 a 100 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (RGU), en cuanto a las determinaciones generales, al contenido y criterios del proyecto de reparcelación.

2. Artículo 88 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, 101 a 113 del RGU y Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística (anexo al Reglamento de la Ley Hipotecaria).

3. Artículos 122 a 130 del RGU, y 19 y 20 del anexo al Reglamento de la Ley Hipotecaria, en cuanto a los efectos del acuerdo.

4. Ficha U-12 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Municipales, aprobado por el Pleno el 28 de enero de 1998, en cuanto al procedimiento y formalización.

5. El órgano competente para la aprobación definitiva de la referida reparcelación es el alcalde, de conformidad con lo establecido por el artículo 21.1.J de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Conforme todo lo señalado anteriormente y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 169.1.a) del texto refundido de las disposiciones en materia de régimen local, el técnico que suscribe eleva a la Alcaldía la siguiente propuesta de resolución:

1. Estimar la alegación presentada por la entidad “Kutxabank, Sociedad Anónima”.

2. Aprobar definitivamente la Modificación del proyecto de reparcelación del Área de Desarrollo remitida a planeamiento posterior número 17, “Los Satélites”.

Y de conformidad con el mismo, he resuelto, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 24 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 1986, lo siguiente:

Primero.—Estimar la alegación presentada por la entidad “Kutxabank, Sociedad Anónima”.

Segundo.—Aprobar definitivamente la Modificación del proyecto de reparcelación del Área de Desarrollo remitida a planeamiento posterior número 17, “Los Satélites”.

Tercero.—Una vez firme en vía administrativa la presente resolución, solicitar del registrador de la Propiedad de Majadahonda la inscripción del proyecto de reparcelación.

Lo que se publica, significando que la presente resolución es definitiva en el vía administrativa y que, contra la misma, puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado el acto, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Majadahonda, a 23 de julio de 2013.—El concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Juan Carlos Pérez González.

(02/5.825/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131015-62