Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2013

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131015-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Incoación expediente sancionador

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las incoaciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, según lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 71.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por Ley 18/2009, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

De acuerdo con los artículos que se especifican a continuación de la LTCVMSV y del RTCVMSV, cada interesado podrá proceder del siguiente modo:

a) Conformidad con la denuncia: podrá abonar voluntariamente el importe de la multa, con una reducción del 50 por 100 de la cuantía indicada, en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente notificación. El pago implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa.

b) Forma de pago: mediante transferencia a la cuenta corriente:

— “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”: 0182/5638/85/0201503117.

— “Bankia”: 2038/2241/13/6000264170.

— “La Caixa”: 2100/5648/26/020081511.

c) Disconformidad con la denuncia: conforme a los artículos 81.4 de la LTCVMSV y 12.1 del RTCVMSV dispondrá de un plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación para formular cuantas alegaciones considere convenientes.

d) Identificación del conductor: si usted no era el conductor, se le requiere como titular del vehículo para que, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente notificación, identifique verazmente al conductor del vehículo con el que se cometió la presunta infracción, con la advertencia de que la omisión de cualquiera de estos datos impedirá la perfecta identificación del conductor, incurriendo usted en la responsabilidad prevista en el artículo 9 bis.1A del mismo texto articulado, que tipifica tal conducta como infracción grave, sancionable con multa que será el doble de la cuantía de la sanción originaria, si esta fuera leve o el triple si esta fuera grave o muy grave, en euros.

e) Caducidad del procedimiento: el plazo para dictar y notificar resolución sancionadora será de un año a contar desde la iniciación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución sancionadora, se procederá a la caducidad del procedimiento.



Quijorna, a 15 de julio de 2013.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(02/6.633/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131015-72