Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131015-233

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

233
Procedimiento 1.424 de 2012

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1.424 de 2012, a instancia de don Juan Ramírez Castro, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 24 de septiembre de 2013, se han dictado las siguientes resoluciones, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado, todo ello de conformidad con la circular 6/12 de la Secretaría de Estado de la Administración de Justicia:

Diligencia.—En Sevilla, a 24 de septiembre de 2013.

Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuiones, correspondiéndoles el número 219 de 2013, de orden del presente año. Paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Auto

En Sevilla, a 24 de septiembre de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar la orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Juan Ramírez Castro, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debiéndose citar de comparecencia a las partes conforme establecen los artículos 279 y siguientes de la Ley 36/2011.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrido la resolución y cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento decumentalmente justifificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensanción de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución del depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banesto”, número 4022/0000/64/142412, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo concepto que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de excludión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare or transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de la entidad bancaria “Banesto” 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo social número 3 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-reposición”.

Diligencia de ordenación de la secretaria, María Auxiliadora Ariza Fernández.—En Sevilla, a 24 de septiembre de 2013.

Por la presentación de la parte actora, se ha presentado escrito solicitando ejecución, registrándose la misma con el número 219 de 2013, habiendo dictado el magistrado-juez en fecha 24 de septiembre de 2013, auto general de ejecución, acordando citar de comparecencia a las partes.

Visto el contenido del auto de fecha 24 de septiembre de 2013 de ejecución general, siendo firme la sentencia recaída en los presentes autos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y siguientes de la Ley 36/2011, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día 4 de diciembre de 2013, a las nueve y veinte horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora de que, de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición, y de que, de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíque la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma, advirtiéndoles de que, contra la misma, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días (artículo 187 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social), hábiles a contar del siguiente al de la notificación, debiendo indicar el precepto que se considere infringido.

Si recurre la empresa demandada, deberá previamente acreditarse consignación de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria “Banesto”, número 4022/0000/64/142412, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “31” y “Revisión de resoluciones del Secretario judicial”, de conformidad en lo establecido en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de la entidad bancaria “Banesto”, 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo social número 3 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “31” y “Revisión de resoluciones del Secretario judicial”.

Lo acuerdo y firmo.— La secretaria (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma de “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la provincia de Sevilla”, conforme a la instrucción número 6 de 2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección en de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquella otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 24 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.558/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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