Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131015-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

134
Procedimiento ordinario 667 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 667 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Vinicio Jaramillo Montaño, frente a doña Dnisse Cecilia Criollo Jaramillo y don Franco Rolando Criollo Martínez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda del actor don Eduardo Vinicio Jaramillo Montaño, y declaro debida la cantidad de 2.939,43 euros.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a los demandados doña Dnisse Cecilia Criollo Jaramillo y don Franco Rolando Criollo Martínez a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 2.939,43 euros de principal.

Asimismo declaro la mora de los demandados y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual, desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de la cantidad objeto de la condena, que responderá en dicha forma y hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Absuelvo a los demandados de las cantidades reclamadas con la demanda y que corresponden a prestaciones por incapacidad temporal.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con la indicación del número 667/12 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la oficina de la planta primera de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

La empresa, en caso de recurso, ha de acreditar la autoliquidación de tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), y la orden HAP 2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), y la modificación del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Franco Rolando Criollo Martínez y doña Dnisse Cecilia Criollo Jaramillo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.213/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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