Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131014-4

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

4
ORDEN 3151/2013, de 3 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013, de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley.

Por otra parte, dicha Ley, en su artículo 2.1.g) incluye, entre los principios rectores de la política deportiva, la promoción de la competición deportiva de rendimiento.

Dentro de la competición deportiva de alto rendimiento y, por lo que se refiere a los denominados deportes de equipo, juegan un papel fundamental los clubes deportivos, integrados en la estructura de la organización deportiva determinada por la legislación vigente en la materia.

Los clubes deportivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, se configuran como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Para participar en competiciones de carácter oficial, deben inscribirse en la federación deportiva correspondiente.

Los clubes deportivos tienen una importancia decisiva en el deporte de competición por su contribución a la elevación del nivel de sus deportistas y equipos, movidos por el objetivo de obtener los mejores resultados en las correspondientes modalidades deportivas.

La contribución que muchos de los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid realizan en aras a la elevación del deporte de alta competición de nuestra región, participando y logrando los máximos puestos en las competiciones oficiales de ámbito nacional requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos organizativos, deportivos y técnicos, que justifican la concesión de ayudas por la Administración Pública deportiva a la que la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid atribuye la función de promocionar la competición deportiva de alto rendimiento.

Las ayudas a los clubes deportivos madrileños se configuran, así, como instrumentos básicos de apoyo para los mejores equipos de nuestra región y, por lo tanto, para el fomento y promoción del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

Por ello, la presente orden contiene, en su título I, la regulación de las bases, y en su título II, la convocatoria correspondiente al año 2013.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Es objeto del presente título, establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones para los clubes deportivos madrileños, para ayudarles por la participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos, todo ello en la temporada que se establezca en la convocatoria.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para la obtención de las subvenciones

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid que cumplan las condiciones referidas en el artículo 1, además de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria. En el mencionado Registro deberá constar, además, que el club ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva.

b) Contar con al menos un equipo de la categoría absoluta, en la máxima categoría nacional correspondiente a una modalidad deportiva oficialmente reconocida (División de Honor, Superdivisión o equivalente), en la categoría inmediata inferior (División de Honor B, Primera división nacional o equivalente), y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en las que se compita por equipos.

c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

d) Mantener el requisito de la letra c), la inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y al equipo en competición nacional federada hasta la fecha que a tal efecto señale la convocatoria.

2. El requisito de estar inscrito recogido en el apartado a) anterior se certificará de oficio por la propia Dirección General competente en materia de deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Presupuesto

El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa que en cada convocatoria se indique.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el lugar y por los medios que establezca la convocatoria, y en la forma establecida en el apartado 3 del presente artículo y en el correspondiente de la convocatoria. El lugar de presentación se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

2. Los clubes deportivos interesados deberán presentar la solicitud en el impreso y en la forma que se determine en la convocatoria correspondiente.

3. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado original expedido por la federación correspondiente, firmado por el presidente, de acuerdo con el impreso que se adjunte como Anexo a la convocatoria, sobre la inscripción y puesto alcanzado en la clasificación final de la temporada que señale la convocatoria, en la competición en cuya participación se basa la solicitud de la ayuda.

En dicho certificado se especificará la modalidad deportiva, denominación de la competición, categoría en la que participa el equipo, temporada deportiva, puesto obtenido en la clasificación final, así como las competiciones internacionales en que el equipo haya participado como consecuencia de su participación en la Liga Nacional o, en su defecto, Campeonato de España, por la que se solicita la ayuda, y el puesto obtenido en la clasificación final de dichas competiciones y que el número de equipos de categorías inferiores que participan en la máxima división de su categoría.

b) Memoria original de la participación en las competiciones, firmada por el presidente del club. En dicha memoria se describirá: La competición en la que participa el equipo y que es objeto de la convocatoria, y las características de la misma, detallando las divisiones nacionales que existen de categoría superior e inferior; el período de permanencia del equipo en las categorías a que se refiera la correspondiente convocatoria; el número de equipos que participan en dicha competición detallando los que son de la Comunidad de Madrid y los que son de fuera; la descripción y los resultados de las competiciones nacionales e internacionales en las que se haya participado como consecuencia de la clasificación en la liga regular o en el Campeonato de España; los equipos de categorías inferiores que tiene el club.

También se incluirá un apartado en el que se detalle: El calendario de competición, el nombre de los deportistas integrantes de la plantilla del equipo y los integrantes del cuerpo técnico del equipo.

c) Certificado original acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General competente en materia de deportes, solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.

d) Cuenta de pérdidas y ganancias a cierre de ejercicio de la temporada que señale la convocatoria del equipo para el que se solicita subvención, firmada por el presidente del club, en original o copia compulsada por una Administración Pública. En dicho documento de cierre deberán figurar los gastos de competición por equipo.

4. La presente subvención queda exonerada del cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e) de la citada Ley. Asimismo, queda exonerada del cumplimiento de dichas obligaciones para efectuar el pago, por aplicación del artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Gastos subvencionables

Dado el carácter de la presente subvención y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida en la presente orden de bases y en la convocatoria, será justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda.

Artículo 6

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y comisión de evaluación

1. La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de deportes que establezca la convocatoria, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución, a través del Director General competente en materia de deportes, al Consejero competente en dicha materia. La Comisión de Evaluación estará integrada por los órganos que determine la correspondiente convocatoria y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de deportes que establezca la convocatoria, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

5. Mediante resolución del Director General competente en materia de deportes, que será el establecido en la convocatoria, se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en dicha materia, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

6. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del Director General competente en materia de deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma, la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), haciendo constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

7. La Dirección General competente en materia de deportes, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la Comisión de Evaluación.

Artículo 7

Criterios de valoración, baremo y determinación de las cuantías

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará para cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante.

2. Las cuantías son las que se determinen en la convocatoria, y el reparto se realizará en función de las modalidades y especialidades deportivas, así como las características de la competición. De esta forma, el reparto del importe total que determine la convocatoria se realizará en riguroso orden según los siguientes grupos de modalidades y especialidades deportivas:

Grupo A: Deportes olímpicos de equipo.

Grupo B: Deportes olímpicos individuales.

Grupo C: Deportes de equipo no olímpicos.

Grupo D: Deportes individuales no olímpicos.

3. En el caso de que el equipo participe en el Campeonato de Europa o del Mundo de Clubes, siempre que no sea de libre participación sino que el equipo se haya clasificado en la temporada anterior en el Campeonato de Liga, se añadirá una cantidad suplementaria que determinará la convocatoria.

4. El importe total de la subvención que establezca la convocatoria se repartirá hasta agotarse por riguroso orden de grupos de modalidades y especialidades deportivas, siendo el orden de los grupos un orden de prelación de mayor a menor prioridad.

5. En el caso de que varios equipos pertenezcan a un mismo grupo de modalidad y especialidad deportiva y el crédito sea insuficiente para conceder a todos, para repartir el importe de la convocatoria se tendrán en cuenta por este orden decreciente los siguientes criterios de desempate:

1.o La mayor categoría de la competición.

2.o La mejor clasificación general en la competición.

3.o La participación en el Campeonato de Europa o del Mundo de Clubes.

4.o La mejor clasificación general en el Campeonato de Europa o del Mundo de Clubes.

5.o El mayor número de desplazamientos derivados de la participación de la competición objeto de la convocatoria fuera de la Comunidad de Madrid.

6.o El mayor número de deportistas en el acta de la competición objeto de la convocatoria.

7.o El mayor número de equipos de categorías inferiores en la máxima categoría nacional.

8.o El menor presupuesto del equipo.

6. A los efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

— Se consideran ligas regulares con más de dos divisiones aquellas competiciones oficiales que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y en las que existan más de dos competiciones con un sistema de ascenso y descenso entre ellas.

— Se consideran competiciones con sistema de competición por concentración aquéllas que se llevan a cabo durante varios días consecutivos.

— Se consideran deportes colectivos aquellos en los que existe cooperación entre dos o más compañeros con una participación simultánea con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

— Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realiza una actividad él solo, para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

— Se tendrán en cuenta como modalidades olímpicas aquellas ya incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos a celebrarse más cerca de la fecha de publicación de la convocatoria.

— Los desplazamientos a valorar serán aquellos que se realicen con destino fuera de la Comunidad de Madrid y sean los derivados de la participación directa en las competiciones objeto de la convocatoria.

— Para la valoración de los deportistas que componen el equipo, se tendrá en cuenta el máximo número de deportistas que, de acuerdo con su reglamentación técnica de la modalidad deportiva de que se trate, se hayan incluido en el acta de la competición en base a la que se solicita subvención.

7. En el caso de que un mismo club tenga un equipo que participe en más de una competición de la misma modalidad deportiva, solo se entrará a valorar la competición que más gasto suponga por equipo según conste en el documento de cierre de ejercicio del club.

8. En el caso de que una misma modalidad deportiva tenga más de una competición con dichas características, solo se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellas modalidades deportivas cuyas ligas o campeonatos de España estén más estandarizadas.

9. Una vez evaluada cada solicitud conforme a los grupos y criterios de desempate establecidos, la Comisión de Evaluación determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada equipo.

10. En el supuesto de que no se agote el importe total de la subvención establecido en la convocatoria, el importe restante se dividirá entre los equipos propuestos según la proporción de reparto de cantidades que establezca la convocatoria. Una vez aplicada la regla anterior, si no se ha agotado el importe total de la convocatoria, la Comisión de Evaluación podrá repartir con la misma regla de reparto anterior, la cantidad que resta hasta agotar dicho importe.

Artículo 8

Resolución

1. A la vista de la Propuesta de Resolución formulada, el Consejero competente en materia de deportes dictará la orden de concesión que contendrá los siguientes extremos:

— La relación de solicitantes a los que se concede subvención.

— El objeto subvencionado.

— La cuantía concedida.

— La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

— Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

— Una lista de equipos suplentes.

El plazo máximo para la resolución de las convocatorias será de tres meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

2. La orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9

Plazo y forma de justificación

1. El pago de la subvención concedida se tramitará tras la publicación de la orden de concesión, previa presentación de la documentación que figura en el apartado siguiente, que se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Todos los beneficiarios deberán presentar en el plazo señalado en el apartado anterior, un certificado del Presidente de la federación correspondiente, individualizado para cada equipo beneficiario, en el que conste que, desde la concesión de la subvención, se han dado las siguientes condiciones:

1. Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación.

2. Que ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma, manteniendo al equipo en competición federada nacional.

3. La presentación de la documentación justificativa anterior deberá hacerse en el Registro General de la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de deportes o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

4. Dado el carácter de la presente subvención y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida en la presente orden de bases y en la convocatoria, será justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda, que no obstante se someterá a la comprobación oportuna por parte de la Administración dando lugar a la revocación de la ayuda concedida en los supuestos previstos en la normativa reguladora de la presente ayuda o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

5. En el caso de no presentar la documentación justificativa señalada en la convocatoria o que la ayuda sea objeto de revocación por alguna otra de las causas establecidas en las presentes bases reguladoras, las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas en orden por los equipos suplentes que aparece en la relación de suplentes propuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, hasta agotar el crédito presupuestario y de acuerdo con el remanente existente, pudiendo conceder en este caso ayudas por importe inferior al que habría podido corresponder dada la documentación presentada por el club, de haber existido más crédito presupuestario.

Artículo 10

Modificación o revocación de las subvenciones

1. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas, deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de deportes que se determine en la convocatoria, por si pudiese dar lugar a la modificación o revocación de la ayuda concedida. Asimismo, será causa de revocación de la ayuda el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden respecto a la presentación de la documentación justificativa de la ayuda establecida en el artículo 9 de la presente Orden y en la correspondiente convocatoria.

2. Serán causas de revocación y, en su caso de reintegro de las cantidades percibidas y de exigencia de intereses de demora, además de los otros casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

— La negativa u obstrucción al control que se estime oportuno realizar por la Dirección General actuante para la verificación de los datos aportados por el beneficiario.

— El abandono por parte del equipo de la competición federada nacional antes de la fecha de justificación.

3. Sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, podrá realizarse por la Intervención General de la Comunidad de Madrid un control de las subvenciones concedidas en los términos del artículo 12 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que, en su caso, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas por los beneficiarios de la subvención, más los intereses de demora.

Artículo 11

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con cualquier otra que pueda recibir el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto con cualquier otra que convoque la misma Consejería concedente de la presente ayuda si va destinada a entidades deportivas, en cuanto se refiera al equipo o equipos por los que se hayan concedido las presentes ayudas.

Artículo 12

Régimen de Infracciones y sanciones

Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

— Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

— Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General competente en materia de deportes que se señale en la convocatoria y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Para la realización de dichas actuaciones el beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida.

— Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Someterse en todos los actos de difusión relacionados con el equipo subvencionado, a las instrucciones que se impartan desde la Consejería convocante de las ayudas, sobre identidad corporativa.

— Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en el club, los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del deporte tales como el juego limpio, la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto al medio ambiente, entre otros.

— Mostrar en las equipaciones deportivas del equipo el logotipo de la Comunidad de Madrid que le facilite la Dirección General competente en materia de deportes, siempre en lugar visible y en tamaño suficiente para su visibilidad.

2. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.

TÍTULO II

Convocatoria de subvenciones

Artículo 14

Objeto e importe

1. Es objeto del presente título, aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2013, para ayudar a los clubes deportivos madrileños por la participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos, en la temporada 2011-2012.

2. El importe máximo de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria es de 1.084.000 euros con cargo a la partida 48090 del programa 527 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

3. Las cuantías a otorgar por grupos, en función de las modalidades y especialidades deportivas y de las características de la competición, son las siguientes, que se otorgarán por riguroso orden de prelación, de mayor a menor importancia de los siguientes grupos:

Grupo A: Deportes olímpicos de equipo:

— 1.a División: 25.000 euros.

— 2.a División: 20.000 euros.

— Campeonato de España o liga con una sola división: 8.000 euros.

Grupo B: Deportes olímpicos individuales:

— 1.a División: 10.000 euros.

— 2.a División: 7.000 euros.

— Campeonato de España o liga con una sola división: 4.500 euros.

Grupo C: Deportes de equipo no olímpicos:

— 1.a División: 8.000 euros.

— 2.a División: 4.000 euros.

— Campeonato de España o liga con una sola división: 2.500 euros.

Grupo D: Deportes individuales no olímpicos:

— 1.a División: 1.500 euros.

— 2.a División: 750 euros.

— Campeonato de España o liga con una sola división: 500 euros.

4. En el caso de que el equipo participe en el Campeonato de Europa o del Mundo de Clubes, siempre que no sea de libre participación sino que el equipo se haya clasificado en la temporada anterior en el Campeonato de Liga, al importe previsto en el apartado anterior se le añadirá la cantidad siguiente:

a) Modalidades deportivas olímpicas de equipo 5.000 euros.

b) Modalidades deportivas olímpicas individuales 3.000 euros.

c) Modalidades deportivas no olímpicas de equipo 3.000 euros.

d) Modalidades deportivas no olímpicas Individuales 1.000 euros.

5. Esta convocatoria se aprueba de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en el título I de esta misma Orden, y se regirá por las mismas.

Artículo 15

Requisitos de los beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los clubes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 16

Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como Anexo I a la presente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid o en los Registros de la Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la dirección www.madrid.org; opción “Servicios y Trámites”, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración para que consulte los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción en la solicitud.

Igualmente, podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado original expedido por la federación correspondiente, firmado por el presidente, de acuerdo con el impreso que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria, sobre la inscripción y puesto alcanzado en la clasificación final de la temporada 2011-2012, en la competición en cuya participación se basa la solicitud de la ayuda.

En dicho certificado se especificará la modalidad deportiva, denominación de la competición, categoría en la que participa el equipo, temporada deportiva, puesto obtenido en la clasificación final, así como las competiciones internacionales en que el equipo haya participado en la temporada 2012-2013 como consecuencia de su participación en la Liga Nacional de la temporada 2011-2012 o, en su defecto, Campeonato de España, por la que se solicita la ayuda, y el puesto obtenido en la clasificación final de dichas competiciones y el número de equipos de categorías inferiores que participan en la máxima división de su categoría.

b) Memoria original de la participación en las competiciones, firmada por el presidente del club. En dicha memoria se describirá: La competición en la que participa el equipo y que es objeto de la convocatoria, y las características de la misma, detallando las divisiones nacionales que existen de categoría superior e inferior; el período de permanencia del equipo en las categorías a que se refiere la presente convocatoria; el número de equipos que participan en dicha competición detallando los que son de la Comunidad de Madrid y los que son de fuera; la descripción y los resultados de las competiciones nacionales e internacionales en las que se haya participado como consecuencia de la clasificación en la liga regular o en el Campeonato de España; los equipos de categorías inferiores que tiene el club.

También se incluirá un apartado en el que se detalle: El calendario de competición, el nombre de los deportistas integrantes de la plantilla del equipo y los integrantes del cuerpo técnico del equipo.

c) Certificado original acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Juventud y Deportes, solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.

d) Cuenta de pérdidas y ganancias a cierre de ejercicio de la temporada 2011-2012 del equipo para el que se solicita subvención, firmada por el presidente del club, en original o copia compulsada por una Administración Pública. En dicho documento de cierre deberán figurar los gastos de competición por equipo.

Artículo 17

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Juventud y Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud y Deportes, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3. Mediante resolución del Director General de Juventud y Deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud y Deportes y en la página web de la Comunidad de Madrid la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

4. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del Director General de Juventud y Deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), haciendo constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

5. La Dirección General de Juventud y Deportes, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la Comisión de Evaluación.

Artículo 18

Procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación

1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Juventud y Deportes.

Vocales:

— Subdirector General de Gestión Deportiva.

— Jefe de Área de Normativa y Relaciones Institucionales.

— Jefe de Unidad Técnica.

— Jefe de Servicio de Gestión Económica.

— Dos técnicos de la Dirección General de Juventud y Deportes.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Juventud y Deportes designado por el Director General de Juventud y Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

La Dirección General de Juventud y Deportes podrá nombrar asesores de la Comisión.

3. La Comisión de Evaluación, recibido el informe de la Dirección General de Juventud y Deportes y evaluadas las solicitudes, realizará la propuesta de resolución que se elevará por el Director General de Juventud y Deportes a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, que dictará la orden de concesión.

Artículo 19

Baremo, criterios de valoración y determinación de las cuantías

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará para cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante.

2. Las cuantías son las que se determinan en el artículo 14 de la presente convocatoria, y el reparto se realizará en función de las modalidades y especialidades deportivas, así como las características de la competición. De esta forma, el reparto del importe total que determina la presente convocatoria se realizará en riguroso orden decreciente según los siguientes grupos de modalidades y especialidades deportivas:

Grupo A: Deportes olímpicos de equipo.

Grupo B: Deportes olímpicos individuales.

Grupo C: Deportes de equipo no olímpicos.

Grupo D: Deportes individuales no olímpicos.

3. En el caso de que el equipo participe en el Campeonato de Europa o del Mundo de Clubes, siempre que no sea de libre participación sino que el equipo se haya clasificado en la temporada anterior en el Campeonato de Liga, se añadirá la cantidad suplementaria establecida en el artículo 14.4 de la presente convocatoria.

4. El importe total de la subvención se repartirá hasta agotarse por riguroso orden de grupos de modalidades y especialidades deportivas, siendo el orden de los grupos un orden de prelación de mayor a menor prioridad.

5. En el caso de que varios equipos pertenezcan a un mismo grupo de modalidad y especialidad deportiva y el crédito sea insuficiente para conceder a todos, para repartir el importe de la presente convocatoria se tendrán en cuenta por orden decreciente los criterios de desempate que figuran en el artículo 7.5 de las bases reguladoras.

6. A los efectos de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta las definiciones y criterios establecidos en el artículo 7.6 de las bases reguladoras.

7. En el caso de que un mismo club tenga un equipo que participe en más de una competición de la misma modalidad deportiva, solo se entrará a valorar la competición que más gasto suponga por equipo según conste en el documento de cierre de ejercicio del club.

8. En el caso que una misma modalidad deportiva tenga más de una competición con dichas características, solo se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellas modalidades deportivas cuyas ligas o campeonatos de España estén más estandarizadas.

9. Una vez evaluada cada solicitud conforme a los grupos y criterios de desempate establecidos, la Comisión de Evaluación determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada equipo.

10. En el supuesto de que no se agote el importe total de la subvención establecido en la convocatoria, el importe restante se dividirá entre los equipos propuestos según la proporción de reparto de cantidades establecida en el artículo 14 de la presente convocatoria. Una vez aplicada la regla anterior, si no se ha agotado el importe total de la convocatoria, la Comisión de Evaluación podrá repartir con la misma regla de reparto anterior, la cantidad que resta hasta agotar dicho importe.

Artículo 20

Resolución

A la vista de la Propuesta de Resolución formulada, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte dictará la orden de concesión, en los términos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 21

Justificación y pago

1. El pago de la subvención concedida se tramitará tras la publicación de la orden de concesión, previa presentación de la documentación que figura en el apartado siguiente, que se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Todos los beneficiarios deberán presentar en el plazo señalado en el apartado anterior, un certificado del presidente de la federación correspondiente, individualizado para cada equipo beneficiario, en el que conste que, desde la concesión de la subvención, se han dado las siguientes condiciones:

1. Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación.

2. Que ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma, manteniendo al equipo en competición federada nacional.

3. La presentación de la documentación justificativa anterior deberá hacerse en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

4. Dado el carácter de la presente subvención y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida la presente orden de bases y en la convocatoria, será justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda, que no obstante se someterá a la comprobación oportuna por parte de la Administración dando lugar a la revocación de la ayuda concedida en los supuestos previstos en la normativa reguladora de la presente ayuda o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

5. En el caso de no presentar la documentación justificativa establecida en el presente artículo o que la ayuda sea objeto de revocación por alguna otra de las causas establecidas en las bases reguladoras, las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas en orden por los equipos suplentes que aparece en la relación de suplentes propuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, hasta agotar el crédito presupuestario y de acuerdo con el remanente existente, pudiendo conceder en este caso ayudas por importe inferior al que habría podido corresponder dada la documentación presentada por el club, de haber existido más crédito presupuestario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Publicación de impresos

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del título I y el artículo 16 del título II de la presente Orden, se publican los impresos adjuntos como Anexo I: “Solicitud de subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional, de carácter no profesional” y Anexo II: “Certificado del presidente de la federación”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 1762/2010, de 2 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases y la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación al Director General de Juventud y Deportes

Se faculta al Director General de Juventud y Deportes para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y en las sucesivas de convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Recursos

Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de octubre de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE







(03/32.093/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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