Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2013

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131011-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

7
ORDEN de 30 de septiembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la categoría de Titulados Superiores (Grupo I, Nivel 9, Área B), del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, especialidad Arquitectura, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala Arquitectura Superior, de Administración Especial, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

El artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de la actual Consejería de Economía y Hacienda la competencia para autorizar la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal que existan en las categorías profesionales formadas de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones de desarrollo que se dicten, a efectos de proceder a la cobertura interina de puestos de trabajo pertenecientes a Cuerpos o Escalas de personal funcionario cuyo contenido funcional coincida con el de alguna de las referidas categorías profesionales, siempre que se hayan agotado o no existan listas de espera de los correspondientes Cuerpos y Escalas surgidas de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autonómica.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en relación con los Anexos II y III del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en los que se definen las categorías profesionales previstas en dicho Convenio de acuerdo con las distintas áreas de actividad, se aprecia la existencia de un contenido funcional coincidente entre el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala Arquitectura Superior, de Administración Especial y la categoría de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área B), especialidad Arquitectura, a los efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

En su virtud, de conformidad con la habilitación recogida en el artículo 8.2 del citado Decreto 50/2001, de 6 de abril, y a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,

RESUELVO

Primero

Autorizar la utilización de las bolsas de espera de personal laboral temporal de la categoría de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área B), del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, especialidad Arquitectura, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala Arquitectura Superior, de Administración Especial, Subgrupo A1, de esta Comunidad Autónoma, una vez valorada la existencia de un contenido funcional coincidente entre el citado Cuerpo de Funcionarios y dicha categoría laboral, a los exclusivos efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

La presente autorización se aplicará a las bolsas constituidas mediante Resolución de 23 de junio de 1999, del Director General de la Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 1999), y Orden 36/2006/00, de 13 de enero, de la Consejería de Cultura y Deportes, así como a aquellas que, en su caso, puedan constituirse con posterioridad respecto de la categoría de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área B), especialidad Arquitectura.

Segundo

Únicamente podrá acudirse a las bolsas de espera de personal laboral temporal de la categoría de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área B), especialidad Arquitectura, cuando se haya agotado la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala Arquitectura Superior, formada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Los integrantes de la bolsa de espera de personal laboral temporal deberán acreditar documentalmente ante la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el momento de la aceptación del nombramiento como funcionario interino y con carácter previo a la formalización de este, estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos a cubrir (titulación y documento nacional de identidad).

Cuarto

Aceptada la propuesta de nombramiento como funcionario interino, al interesado le será de aplicación el régimen jurídico establecido en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, así como la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su caso, y demás disposiciones concordantes.

Quinto

Una vez que se produzca el cese como funcionario interino, el interesado deberá aportar, ante el órgano gestor de la correspondiente bolsa de espera de personal laboral temporal, copia del mismo, en el plazo de tres días hábiles, a efectos de volver a estar disponible en la referida bolsa, recuperando desde ese momento su posición en la misma.

Sexto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Madrid, a 30 de septiembre de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/31.787/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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