Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131011-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

125
Procedimiento 18 de 2012

Doña María Estrella López Tello, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de los de Madrid.

Por medio del presente edicto hago saber: Que en fecha 28 de junio de 2013, en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos seguido en este Juzgado con el número 18 de 2012, a instancias de doña Jenny Alexandra Cruz Álvarez, representada por la procuradora doña Cristina Álvarez Pérez, contra don Tomás Gerardo Béjar Cisneros declarado en rebeldía procesal, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 19 de 2013

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 28 de junio de 2013.

El señor don Eduardo Muñoz de Baena Simón, magistrado titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de custodia y alimentos número 18 de 2012, que versan sobre guarda de menores y alimentos reclamados por los progenitores en su nombre, autos que han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Jenny Alexandra Cruz Álvarez, bajo la representación procesal de la procuradora de los Tribunales doña Cristina Álvarez Pérez y con la asistencia del letrado don Luis Felipe Bressend Martínez, contra don Tomás Gerardo Béjar Cisneros, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal en la condición de parte.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Cristina Álvarez Pérez en nombre y representación de doña Jenny Alexandra Cruz Álvarez:

Se encomienda a la madre la potestad de guarda y custodia sobre la hija Jenell Béjar Cruz, nacida de la relación mantenida con don Tomás Gerardo Béjar Cisneros, con sujeción a la patria potestad ejercida por ambos progenitores.

Se atribuye a la madre, junto con la hija, el uso de la vivienda y ajuar familiares.

En defecto de acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de comunicación y visitas, el padre podrá ejercer el derecho de compañía durante:

Los fines de semana alternos, desde las doce hasta las dieciocho horas del sábado y del domingo, sin pernocta.

La mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, sin pernocta. La elección de los períodos corresponderá a la madre custodio en los años pares y al padre en los impares, con una antelación mínima de dos meses.

Mientras estén vigentes medidas cautelares o penas accesorias de alejamiento e incomunicación respecto de la madre, las recogidas y entregas de custodia deberán hacerse a través de parientes o allegados de confianza en el domicilio materno.

Se prohíbe la salida de la menor del territorio nacional sin consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, sin autorización judicial.

Con efectos desde la fecha de presentación de la demanda, el padre abonará a la madre la cantidad mensual de 350 euros, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija, que será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta bancaria 2038 1854 223000669471. La pensión será actualizada el 1 de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE. Los gastos extraordinarios causados por la hija serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

Serán costeados por mitad entre los progenitores los gastos de devolución de préstamos personales, así como, en la proporción correspondiente a sus cuotas de propiedad, los gastos de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda común y, en general, los gastos asociados a la propiedad de inmuebles y bienes de la sociedad conyugal (cuotas de comunidad extraordinarias, derramas, tributos y seguros). Los consumos, cuotas de comunidad ordinarias y demás gastos asociados al uso de los bienes comunes poseídos por uno solo de los progenitores serán satisfechos por este. Todo ello sin perjuicio de los reembolsos actualizados que procedan al tiempo de la disolución de las comunidades de bienes constituidas.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia. Estas medidas definitivas sustituyen a las acordadas en el auto de medidas cautelares de 22 de mayo de 2013 (artículos 774.5 y 773.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, de la que se dejará testimonio en el procedimiento, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Tomás Gerardo Béjar Cisneros, declarado en rebeldía procesal al carecer de domicilio, se expide el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 1 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/30.161/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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