Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131011-54

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Ordenanza recogida especial de residuos urbanos

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de Alcaldía de fecha 26 de septiembre de 2013, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de fecha 10 de julio de 2013 sobre imposición de la ordenanza número 42, reguladora de la recogida especial de residuos urbanos.

ORDENANZA NÚMERO 42, REGULADORA DE LA RECOGIDA ESPECIAL DE RESIDUOS URBANOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, por otro, en su disposición transitoria segunda, la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha Ley antes del 31 de julio de 2013.

En cumplimiento de la anterior previsión y, en especial, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de Campo Real, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.

La presente ordenanza se estructura en tres títulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El primer título contiene las disposiciones generales, habiéndose incorporado, como novedad siguiendo la normativa básica, la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos.

El título II se dedica al servicio de recogida, distinguiendo entre un servicio ordinario y un servicio especial; siendo común a ambos la separación por los ciudadanos de los residuos en distintas fracciones para favorecer el reciclaje y el cumplimiento del principio de jerarquía.

Finalmente el título III aborda la inspección y sanción, incardinándose ambas potestades en la Ley 22/2011, de 21 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Campo Real, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Campo Real están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

Art. 2. Definiciones.—1. A efectos de lo dispuesto en la siguiente ordenanza, se entenderá por:

a) Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

b) Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).

c) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

d) Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.

e) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.

f) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

g) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

h) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

i) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

j) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

i. Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

ii. Los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

iii. Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

k) Residuos industriales: los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

l) Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal:

i. Los residuos domésticos.

ii. Los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

m) Residuo peligroso: aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

n) Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etcétera, que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

o) Unidades comerciales: aquellas dependencias de los mercados destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etcétera.

p) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

2. Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y normativa que la desarrolle.

Art. 3. Competencias locales.—1. El Ayuntamiento de Campo Real es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Campo Real la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

3. El Ayuntamiento de Campo Real podrá:

a) Aprobar, en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

b) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente ordenanza.

c) Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente ordenanza.

Art. 4. Prestación de los servicios.—1. Corresponde al Ayuntamiento de Campo Real prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.

2. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

3. Asimismo, la recogida podrá llevarse a cabo por cada Entidad Local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.

Art. 5. Obligaciones generales.—Los ciudadanos están obligados a:

a) Reducir el volumen de los residuos, compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente ordenanza.

c) En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.

d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

e) Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etcétera.

Art. 6. Prohibiciones.—Queda prohibido:

a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.

c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza.

Art. 7. Régimen fiscal.—Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza deberá abonarse la correspondiente tasa en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.

TÍTULO II

Servicio de recogida

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 8. El servicio de recogida.—El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) En su caso, traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.

b) Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.

c) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

d) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

f) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Art. 9. Clasificación de servicios de recogida.—1. A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.

2. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento, únicamente cuando el usuario así lo solicite y devengará la correspondiente tasa.

4. Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.

b) Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea igual o inferior a 60 kilogramos/día o litros/día.

No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias:

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

— La ropa y calzado.

— Las pilas y acumuladores.

— Voluminosos.

c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

d) Los recogidos a través de punto limpio.

5. Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la cantidad de los 60 kilogramos o litros/día.

b) Los residuos comerciales no peligrosos.

c) Residuos de mercados.

d) Animales domésticos muertos.

e) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

g) Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

h) Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuya entrega diaria supere la cantidad de 50 kilogramos.

Art. 10. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.—1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b) entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.

3. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma.

Capítulo II

Servicio de recogida ordinaria

Art. 11. Depósito de residuos.—1. Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto.

2. El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de uno o varios de las siguientes modalidades:

a) Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía publica en los lugares establecidos por el Ayuntamiento.

b) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.

c) Puntos limpios.

d) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

Art. 12. Recogida separada.—Los ciudadanos deberán segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos:

— Vidrio.

— Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo “brick”).

— Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase).

— Aceites vegetales usados (biorresiduo).

— Ropa y zapatos usados.

— Residuos de medicamentos y sus envases.

— Pilas.

— Fracción resto.

— Animales muertos.

— Voluminosos: muebles y enseres.

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías.

— Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

— Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

— Residuos sanitarios asimilables a urbanos.

— Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo).

Art. 13. Contenedores.—1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, el Ayuntamiento aportará, en relación con las distintas fracciones de residuos, los contenedores, correspondiéndole, asimismo, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario.

2. En aquellos casos que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionario su mantenimiento, lavado y correcta reposición.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los usuarios dispondrán de un contenedor, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento, para uso exclusivo en los siguientes casos:

a) Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización del Ayuntamiento. Dichos contenedores se colocarán en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida.

b) El Ayuntamiento podrá obligar a las comunidades de vecinos a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo cuando estas se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.

En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento, lavado y reposición.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, será obligatoria la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada de papel y cartón y fracción resto en aquellas industrias, comercios y servicios que generen un volumen de residuos domésticos superior a 120 kilogramos/día.

5. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas.

Art. 14. Recogida de vidrio.—1. Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.

Art. 15. Recogida de envases ligeros.—1. Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.

Art. 16. Recogida de papel y cartón.—1. Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin. En particular, las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.

2. Con carácter previo a su depósito, los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza para la fracción resto.

Art. 17. Aceites vegetales usados.—1. Está prohibido verter aceites usados por los desagües.

2. Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados de hasta 2 litros y los depositarán, bien en el contenedor identificado a tal fin, bien en el punto limpio. Los envases de más de dos litros se depositarán en el punto limpio únicamente.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2, podrá acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida.

Art. 18. Ropa y zapatos usados.—Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:

a) En el contenedor señalizado a tal fin.

b) En el punto limpio.

c) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de estas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.

Art. 19. Residuos de medicamentos y sus envases.—Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en aquellas farmacias donde los hubiera.

Art. 20. Pilas .—Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en:

a) Los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública, en los distribuidores, centros comerciales, etcétera.

b) En los puntos limpios.

Art. 21. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.—Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores segregados por materiales en bolsas resistentes, pudiendo entregar los mismos para su correcta gestión:

a) A gestor autorizado, o

b) En el punto limpio.

Art. 22. Fracción resto.—1. Los usuarios deberán depositar la fracción resto en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los vertidos.

2. La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo.

Art. 23. Excrementos.—El poseedor de un animal deberá recoger las deposiciones evacuadas por este en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin.

Art. 24. Recogida en los puntos limpios.—1. Los vecinos podrán depositar en los puntos limpios las siguientes categorías de residuos:

a) Aceites vegetales usados.

b) Ropa y zapatos usados.

c) Pilas.

d) Voluminosos: muebles y enseres.

e) Residuos de construcción y demolición de obra menor.

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

g) Podas y otros residuos de jardinería.

h) Radiografías.

i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.

j) Esprays con producto.

k) Envases a presión.

l) Otros.

2. Cada punto limpio dispondrá, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de un listado de residuos municipales admisibles.

Art. 25. Información sobre separación y recogida de residuos.—1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

2. El anexo I de la presente ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores.

3. Dicha lista está disponible, asimismo, en la página web del Ayuntamiento www.camporeal.es

Art. 26. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.—1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos.

2. A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores.

3. El Ayuntamiento, con objeto de promover la recogida separada de residuos, informará a través de su página web del tratamiento final que da a cada fracción de residuos.

Capítulo III

Servicio de recogida especial

Art. 27. Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de servicios y sanitarios asimilables a domésticos.—Los titulares de comercios, servicios e industrias, cuando generan una cantidad de residuos domésticos por encima de 60 kilogramos/día o litros/día deberán:

a) Entregarlos a gestor autorizado, o

b) Solicitar el servicio de recogida especial de residuos municipales.

Art. 28. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos industriales.—1. Los comercios podrán entregar los residuos comerciales no peligrosos a:

a) Gestor autorizado, o

b) Solicitar el servicio especial de recogida de residuos comerciales no peligrosos.

2. El Ayuntamiento de Campo Real podrá establecer su propio sistema de recogida de residuos comerciales no peligrosos y/o de recogida de residuos domésticos generados en las industrias de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la recogida de estos residuos y determinar la incorporación obligatoria de los productores de dichos residuos a este sistema.

Art. 29. Residuos de mercados .—1. Los dependientes están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado al menos en las fracciones siguientes:

a) Cartón.

b) Envases.

c) Materia orgánica cuando así lo establezca el Ayuntamiento.

d) Madera, cuando así lo establezca el Ayuntamiento.

e) Resto.

A tal fin, cada unidad comercial dispondrá de contenedores diferentes.

2. Cada dependiente, a la hora del cierre del mercado, depositará el contenido de cada contenedor en el lugar del mercado, horario y condiciones indicado por el Ayuntamiento o establecido por la normativa aplicable.

3. El titular o, en el caso de mercados municipales, el concesionario de cada unidad comercial será responsable de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad de mercado, pudiendo entregarlos para su correcta gestión:

a) Un gestor autorizado, o

b) Solicitar el servicio especial de recogida de residuos de mercados.

Art. 30. Animales muertos.—1. Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de terrenos.

2. Los propietarios de animales muertos, así como los titulares de clínicas veterinarias, deberán entregar los mismos a gestor autorizado.

3. No obstante lo dispuesto el apartado anterior, cuando se trate de animales domésticos, podrán sus propietarios, así como los titulares de las clínicas, solicitar el servicio especial municipal de recogida, salvo que exista una normativa específica para su eliminación o que por sus características, grado de descomposición, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.

4. El servicio especial municipal de recogida de animales domésticos muertos se prestará a domicilio, salvo que por las condiciones de localización del animal, la distancia o los acceso se establezca otro por el Ayuntamiento o prestador del servicio.

5. El propietario o titular de la clínica correrá con los costes de la gestión.

Art. 31. Voluminosos: muebles y enseres.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable deberán:

a) Entregarlos en un punto limpio, o

b) Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el Ayuntamiento, o

c) Entregarlos a gestor autorizado.

Art. 32. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:

a) Entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo, o

b) Entregarlos en el punto limpio, o

c) Depositarlos en los contenedores debidamente identificados a tal fin para cada categoría de residuo eléctrico y electrónico, o

d) Solicitar el servicio especial de recogida domiciliaria de residuos eléctricos y electrónicos.

Art. 33. Vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

2. Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de quince días retire el vehículo, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil.

3. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abandonados abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza y en la normativa aplicable.

Art. 34. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de un vehículo al final de su vida útil deberán:

a) Entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, o

b) Solicitar, una vez se obtenga la baja administrativa del mismo, el servicio municipal especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.

Art. 35. Podas y otros residuos de jardinería.—1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de podas y residuos de jardinería en una cantidad superior a 50 kilogramos/día deberán:

a) Entregarlos a gestor autorizado, o

b) Entregarlos en un punto limpio.

c) Solicitar el servicio municipal especial de recogida.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.

Art. 36. Solicitud del servicio municipal especial de recogida.—1. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento o, en su caso, con el prestador del servicio.

2. Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

TÍTULO III

Inspección y sanción

Capítulo I

Inspección y control

Art. 37. Servicio de inspección.—1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la Policía Local.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Art. 38. Deber de colaboración.—Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

SECCIÓN PRIMERA

Infracciones

Art. 39. Infracciones.—1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 40. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

a) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.

c) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.

d) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

e) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.

f) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

g) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones

h) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza.

i) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.3.b) y en el artículo 13.4 de la presente ordenanza.

j) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento, incumpliendo lo previsto en el artículo 13.3.a) de la presente ordenanza.

k) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la presente ordenanza.

l) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de grave o muy grave.

Art. 41. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

c) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en la presente ordenanza, así como la aceptación de estos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

d) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

Art. 42. Infracciones muy graves.—Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Art. 43. Prescripción.—1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

SECCIÓN SEGUNDA

Sanciones

Art. 44. Sanciones leves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 40 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Art. 45. Sanciones graves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 42 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Art. 46. Sanciones muy graves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 42 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Art. 47. Obligación de reponer.—1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.

3. Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Art. 48. Multas coercitivas.—Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superar los 100 euros.

Art. 49. Prescripción.—1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 50. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.—1. El Ayuntamiento de Campo Real promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los Juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Art. 51. Publicidad de las sanciones.—El Pleno podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.

Art. 52. Competencia y procedimiento sancionador.—1. Corresponde al alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.—Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Entrada en vigor.—Esta ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición final segunda. Competencia.—La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente ordenanza.

En Campo Real, a 26 de septiembre de 2013.—El alcalde en funciones, Jacobo Rivero Moreno.

ANEXO I

LISTA ILUSTRATIVA DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNO DE LOS CONTENEDORES

Vidrio

Botes y botellas de vidrio de cualquier color.

Tarros de cosmética y perfumería.

Frascos de conservas.

Artículos de vidrio, excepto espejos y vidrio planar.

Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales)

Revista y periódicos.

Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas.

Cajas de cartón.

Bolsas de papel.

Hueveras de cartón.

Envases ligeros

Latas de conservas de acero o aluminio.

Latas de bebidas de acero o de aluminio.

Bandejas y envoltorios de aluminio.

Tapas, tapones, chapas.

“Bricks” de leche, batidos, zumos, cremas, etcétera.

Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos.

Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etcétera.

Hueveras de plástico.

Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes.

Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes.

Bolsas de plástico.

Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos.

Residuos sanitarios asimilables a domésticos no punzantes, ni cortantes y no peligrosos (no infecciosos, ni radioactivos)

Material de curas no infectado.

Guantes y otros desechables quirúrgicos.

Yesos.

Textil fungible.

Ropa desechable.

Pañales.

Sondas.

Bolsas de sangre vacías.

Filtros de diálisis.

Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones.

Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.

Fracción resto

Materia orgánica.

Restos de comidas, excepto aceites vegetales usados.

Pañales.

Papel de cocina, de celofán.

Papel higiénico.

Papel sucio, manchado de grasa, de comida.

Platos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchados.

Servilletas de papel.

Bolígrafos, rotuladores.

Cepillos de dientes.

Juguetes no electrónicos y sin pilas.

Guantes de goma.

Perchas.

Sartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos de menaje similares.

(03/31.117/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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