Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131011-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de Revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominados “La Latina”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de Revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal se procede por la presente a publicar dicha Resolución de Revocación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), la Subdirectora General de Ordenación y Gestión del Juego, M. Gracia Martín-Duarte Rosa.

ANEXO

Examinado el escrito presentado por don Francisco José Tapia Solís y don Gabriel Salvador Cuadra Chain, en nombre y representación de “Cuadra y Solís, Comunidad de Bienes”, como titulares del establecimiento de hostelería denominado “La Latina”, sito en la calle Badajoz, número 30, de Móstoles (Madrid), se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 14 de febrero de 2013, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedió autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento mencionado en el encabezamiento solicitada conjuntamente por don Driss Loukili, como titular del establecimiento, y “Recreativos Palmitos, Sociedad Limitada”, como empresa operadora. Como documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento se aporta declaración jurada de la misma, suscrita por don Driss Loukili, de fecha 12 de febrero de 2013.

Segundo

Con fecha 12 de marzo de 2013, tiene vista del expediente administrativo don Francisco J. Tapia Solís, en nombre y representación de “Cuadra y Solís, Comunidad de Bienes”.

Tercero

En fecha 13 de marzo de 2013, don Francisco José Tapia Solís y don Gabriel Salvador Cuadra Chain, en nombre y representación de “Cuadra y Solís, Comunidad de Bienes”, como titulares del establecimiento de hostelería, presentaron escrito solicitando la revocación de la citada autorización basándose en el artículo 49.1.f).2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual la autorización para instalar máquinas recreativas se podrá extinguir por revocación en el supuesto de que en el otorgamiento de la misma se hayan incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud. Alegan en síntesis, que don Driss Loukili no ha sido en ningún momento titular del establecimiento denominado “La Latina”, sino que es titular de otro establecimiento cercano, y que lógicamente no se puede conceder autorización administrativa a una persona que no es el titular del establecimiento. Como prueba de sus alegaciones, aporta:

— Contrato de arrendamiento del local de negocio de fecha 1 de marzo de 2013, suscrito entre “Cuadra y Solís, Comunidad de Bienes”, como arrendataria, y don Manuel Rodrigo García, como arrendador.

— Escritura del documento de constitución de la comunidad de bienes denominada “Cuadra y Solís”.

— Certificado original de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 8 de marzo de 2013, en el que se pone de manifiesto que «según consta en los archivos de este Departamento el último titular del establecimiento “La Latina”, sito en la calle Badajoz, número 30, fue don Fernando Nicolás Lozano Peña, y que el nuevo titular desde el 28 de febrero de 2013 es la sociedad “Cuadra y Solís, Comunidad de Bienes”, con NIF número E-86670585, según consta en el expediente DR-1101-2013-110. Que ambos titulares no tienen nada que ver con el local situado en el edificio de enfrente y correspondiente a la calle Baleares, número 3 (con fachada a la calle Badajoz, sin número), y denominado en la actualidad “Wees Poins”, cuyo nuevo titular es don Driss Loukili, con DNI número X-6478965-A, que antes este local se denominaba “Sal-Sabor” y su titular anterior era “Pub Gomare 95, Sociedad Limitada”, dedicado a discoteca».

Cuarto

En fecha 24 de abril de 2013, se emite informe por el Área de Inspección del Juego, tras inspección realizada al establecimiento en fecha 17 del mismo mes, en el que se pone de manifiesto que la «titularidad del establecimiento corresponde a la comunidad de bienes “Cuadra y Solís”, desde el 19 de febrero de 2013. En el momento de la inspección comparece en el local don David Rodrigo Liébana, en calidad de hijo del propietario del establecimiento, quien presenta el contrato de arrendamiento del local, y que manifiesta que don Driss Loukili nunca ha sido titular del establecimiento, no lo conoce y no sabe quién es. Asimismo, manifiesta que el anterior titular del establecimiento, don Fernando Nicolás Lozano, finalizó el contrato de arrendamiento el día 7 de febrero de 2013 y desde entonces hasta el día 19 de febrero de 2013 no ha existido ningún otro titular en el establecimiento, y que don Driss Loukili nunca ha regentado el local».

Quinto

Con fecha 8 de mayo de 2013, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se acordaba el inicio del procedimiento de revocación de la citada autorización y se concedía un plazo de diez días hábiles a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran los documentos y justificantes que estimaran pertinentes. Dicha Resolución se notificó el 17 de mayo de 2013 a “Recreativos Palmitos, Sociedad Limitada”, como empresa operadora, el 16 de mayo de 2013; a don Francisco J. Tapia, como titular del establecimiento, y el 25 de junio de 2013 a don Driss Loukili mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Segovia.

Sexto

En fecha 20 de mayo de 2013, “Cuadra y Solís, Comunidad de Bienes”, presenta escrito en el que se ratifica en su solicitud. Transcurrido ampliamente el plazo para realizar alegaciones y presentar documentación por los otros interesados en el procedimiento administrativo, no se ha producido alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en los artículos 46 y 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

El artículo 49.1.f).2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual la autorización para instalar máquinas recreativas se podrá extinguir por revocación en el supuesto de que en el otorgamiento de la misma se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud.

En el presente caso, queda acreditada la causa de revocación alegada a la vista de la certificación municipal aportada por “Cuadra y Solís, Comunidad de Bienes”, que certifica que don Driss Loukili en ningún momento ha tenido la disponibilidad del local, al ser titular de otro local cercano. Dicho extremo es ratificado en el momento de la inspección del establecimiento por los propietarios de local, al manifestar que ni siquiera conocen a ese señor y que nunca ha regentado el establecimiento.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Revocar la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Bar La Latina”, concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en fecha 14 de febrero de 2013.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 18 de julio de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego. Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/31.216/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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