Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131011-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

115
Procedimiento despido 881 de 2013

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don Miguel Ángel Gil Martínez, contra don Pedro López Cañego, “Cerámicas PLC, Sociedad Limitada”, “Nueva Compañía Azulejera Castellonense, Sociedad Limitada”, “Materiales de Construcción Peñote, Sociedad Limitada”, “Patri Hermanos López Martínez, Sociedad Limitada”, “Trasdosados Manchegos, Sociedad Anónima”, “Pecaneti, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número de despido objetivo individual 881 de 2013, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el arículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a don Pedro López Cañego, “Cerámicas PLC, Sociedad Limitada”, “Nueva Compañía Azulejera Castellonense, Sociedad Limitada”, Materiales de Construcción Petoñete, Sociedad Limitada”, “Patri Hermanos López Martínez, Sociedad Limitada”, “Trasdosados Manchegos, Sociedad Anónima” y “Pecaneti, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social 1, situado en calle Gerardo Diego, sin número, de Cuenca, el día 5 de marzo de 2014, a las once y cuarenta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial y, en caso de no avenencia, a las doce horas del mismo día al acto del juicio, pudiendo comparecer personalmante o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Asimismo, se le hacen saber las siguientes:

Prevenciones legales

1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebració de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Se le hece saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación de procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogotorio personal.

4. Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han de hacerse las advertencias que se contienen en el artículo 91.3 y 5 de la Ley de la Jurisdicción Social. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien leglamente las represente y tengan facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuado sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

El interrogatorio de los representantes legales de las empreses demandadas.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. Deben comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimiento del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6. También deberá cumunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que puediran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Y para que sirva de citación a don Pedro López Cañego, “Cerámicas PLC, Sociedad Limitada”, “Nueva Compañía Azulejera Castellonense, Sociedad Limitada”, Materiales de Construcción Petoñete, Sociedad Limitada”, “Patri Hermanos López Martínez, Sociedad Limitada”, “Trasdosados Manchegos, Sociedad Anónima”, “Pecaneti, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en los “Boletines Oficiales” de las provincias de Cuenca, Ciudad Real y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación el el tablón de anuncios.

En Cuenca, a 18 de septiembre de 2013.— El secretario judicial (firmado).

(03/31.167/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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