Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
11-10-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131011-44

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

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Precios entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas

Acuerdo de 26 de septiembre de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas para el año 2014.

La Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA), regula un sistema de gestión de licencias basado en la colaboración de entidades privadas que prestan sus servicios a cambio de un precio.

El artículo 25.h) de la OGLUA establece como obligación de estas entidades tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento de Madrid. La fijación de dicho importe será establecido por la Junta de Gobierno, según dispone el artículo 32.2 de la OGLUA.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2012 se fijó, para el ejercicio 2013, el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU), tanto en lo relativo a declaraciones responsables, comunicaciones previas, así como a los procedimientos de concesión de licencias regulados en la OGLUA.

Por su parte, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 22 de marzo de 2013, se fijó el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en relación con el control periódico de actividades, para el ejercicio 2013.

El presente Acuerdo tiene por objeto fijar el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con los procedimientos de concesión de licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables y control periódico de actividades.

Teniendo en cuenta el actual contexto de crisis económica nacional y local, unido a la inexistencia de nuevos procedimientos, normativamente regulados, que exijan la intervención de una ECLU, se considera procedente no incrementar los precios privados a percibir por las entidades, debiendo mantenerse, en su consecuencia, los importes anteriormente aprobados.

Por esta razón, se considera oportuno que la previsión del artículo 32.2 de la OGLUA, de actualizar el importe máximo en función de los costes del servicio y su evolución, se traduzca en el mantenimiento de los mismos precios fijados por la Junta de Gobierno en Acuerdo de 22 de noviembre de 2012 para declaraciones responsables, comunicaciones previas y procedimientos de concesión de licencias y en el Acuerdo de 22 de marzo de 2013, en lo relativo a control periódico de actividades así como los descuentos previstos en cada uno de ellos.

Así, en lo relativo a comunicaciones previas, declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias, se establecen tres grupos de descuento, cada uno de ellos con un máximo de un 5 por 100. Estos grupos de descuento son acumulables entre sí, de manera que si concurren las circunstancias determinantes de su respectiva aplicación, un mismo solicitante puede ver reducido en hasta un 15 por 100 el precio privado que debe abonar a la ECLU. Cabe añadir que no se aplicarán descuentos adicionales ni en otros conceptos que los establecidos por el Ayuntamiento de Madrid en el presente Acuerdo.

En el primer grupo de descuento, no obstante, se introduce alguna modificación. Aquí se encuentran aquellas solicitudes de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables, cuyo emplazamiento se ubique bien en alguno de los distritos con mayor número de población desempleada, respecto de la media de la Ciudad de Madrid, bien en las denominadas “zonas francas” delimitadas por el Área de Gobierno competente en materia de economía.

La modificación consiste en la supresión de la referencia a las “zonas francas delimitadas por el Área de Gobierno competente en materia de economía” toda vez que por Resolución de 29 de julio de 2013, del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas al fomento de las Industrias Culturales Creativas en el distrito Centro, (zona franca) ha sido sustituida por una iniciativa mucho más amplia denominada “Madrid Tax-Free” con la que el Gobierno municipal refuerza su apuesta por el emprendimiento y la creación de empresas desde la óptica de la simplificación administrativa y agilización de los procedimientos y trámites burocráticos.

Por Resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende de fecha 6 de septiembre de 2013, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a incentivar el ejercicio de actividades económicas en la ciudad “Madrid Tax-Free”.

La iniciativa, en términos generales, prevé la devolución y/o reintegro de determinados tributos municipales, así como el 100 por 100 de lo abonado, en concepto de precio privado a las ECLU, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, entre ellos, que los trámites administrativos de creación y puesta en marcha de la iniciativa empresarial se hubieran efectuado, telemáticamente, a través de la plataforma CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), en el marco del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través de Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ayuntamiento de Madrid para el Fomento de la Creación de Empresas mediante el DUE (Documento Único Electrónico).

Cabe precisar que la ayuda económica prevista en la iniciativa “Madrid Tax-Free” es independiente del descuento aplicable por la ECLU, de forma que la devolución y/o reintegro consistirá en el 100 por 100 de lo que el cliente haya abonado efectivamente a la entidad.

En el segundo grupo de descuento, se sitúan los parados de larga duración (más de doce meses), aquellos desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo, jóvenes de hasta treinta años y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y las asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.

En el tercer grupo de descuento, se situarían aquellas solicitudes formuladas por titulares de actividades que hayan tramitado en la misma ECLU tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.

En lo referente al control periódico de actividades, se mantiene tanto el importe máximo, con el límite de 2.500 euros, como los descuentos que venían aplicándose, esto es, entre un 35 por 100 y un 50 por 100 del importe máximo que corresponda en la segunda visita de inspección consecuencia de un informe desfavorable con deficiencias que no impliquen una modificación de licencia.

Además de lo anterior, en el caso de que el titular de la actividad solicitara, voluntariamente, una vez realizada la primera visita y emitido informe desfavorable con subsanación de deficiencias, una visita de supervisión por parte de la ECLU para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones indicadas, esta visita gozará, igualmente, de un descuento de entre el 35 por 100 y el 50 por 100 respecto del importe máximo cobrado por la primera visita.

Cabe añadir que no se aplicarán descuentos adicionales ni en otros conceptos que los establecidos por el Ayuntamiento de Madrid en el presente Acuerdo.

De conformidad con lo establecido por el artículo 15.2.d) de los Estatutos de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se ha formulado por la Gerente del Organismo Autónomo la correspondiente propuesta respecto del importe máximo y actualización de los precios a percibir por las ECLU por la prestación de sus servicios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con los artículos 5.1 y 32 de la OGLUA, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de septiembre de 2013, acuerda:

Primero. Fijación del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras para el ejercicio 2014.—Se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con los procedimientos de concesión de licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables y control periódico de actividades, en los términos que figuran en los anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la OGLUA.

Segundo. Fijación de los precios por las ECLU.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la OGLUA y en el apartado primero de este Acuerdo, las ECLU establecerán sus precios propios.

Con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados, dichos precios no podrán ser inferiores, incluido el descuento previsto en el apartado tercero al 85 por 100 del importe máximo recogido en los anexos.

No podrán establecerse descuentos adicionales o en otros conceptos que los fijados en el presente Acuerdo.

Las ECLU deberán mantener inalterado el importe de los precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de precios que se efectúe, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 25.h) de la OGLUA.

Tercero. Tipología y cuantía de los descuentos.—Sobre la base de los precios máximos previstos en el apartado primero se permitirá que cada ECLU aplique, en los procedimientos de concesión de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables, los siguientes descuentos:

A) Hasta un 5 por 100 del máximo fijado, para aquellas solicitudes cuyo emplazamiento se ubique en alguno de los distritos cuyo paro registrado supere la media de la Ciudad de Madrid, según los datos de la Dirección General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid, anteriores a la publicación del presente Acuerdo o se hayan tramitado, telemáticamente, a través de la plataforma CIRCE, cumpliendo los requisitos exigidos en la Resolución del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende de fecha 6 de septiembre de 2013 o cualquiera que la sustituya.

B) Hasta un 5 por 100, para las solicitudes formuladas por parados de larga duración (más de doce meses); desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo; jóvenes de hasta treinta años; personas con una grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y por asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.

C) Hasta un 5 por 100 a aquellas solicitudes promovidas por clientes que hayan tramitado en la misma ECLU tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.

Cada uno de los tres grupos de descuento es acumulable entre sí. No se admitirán más descuentos que los fijados en el presente Acuerdo.

En particular, para el control periódico de actividades, se mantienen los importes máximos fijados (con el límite de 2.500 euros) con el siguiente sistema de descuentos:

Entre un 35 por 100 y un 50 por 100 del importe máximo que corresponda, a la segunda visita de inspección consecuencia de un informe desfavorable con deficiencias que no impliquen una modificación de licencia.

Además de lo anterior, en el caso de que el titular de la actividad solicitara, voluntariamente, una vez realizada la primera visita y emitido informe desfavorable con subsanación de deficiencias, una visita de supervisión por parte de la ECLU para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones indicadas, esta visita gozará, igualmente, de un descuento de entre el 35 por 100 y el 50 por 100 respecto del importe máximo cobrado por la primera visita.

No podrán establecerse descuentos adicionales o en otros conceptos que los fijados en el presente Acuerdo.

Cuarto. Régimen específico de comunicación y publicidad de los precios.—1. Las ECLU deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.h), 32.1.

Dicha comunicación se efectuará al gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (en adelante, la Agencia) entre los días 15 y 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.

Los precios comunicados no podrán ser inferiores al 85 por 100 del importe máximo recogido en los anexos.

2. Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente Acuerdo, el gerente de la Agencia procederá a publicar en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” los precios de las ECLU que hayan obtenido la autorización señalada en el artículo 20 de la OGLUA.

3. Las ECLU darán publicidad a los precios a percibir por sus servicios a través de los medios y sistemas de difusión que estimen procedentes. En todo caso, deberán garantizar que los precios por sus servicios estén claramente expuestos en sus oficinas de atención al público.

Quinto. Instrucciones de desarrollo y ejecución.—Se faculta al presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Sexto. Efectos del Acuerdo.—El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Séptimo. Comunicación al Pleno.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.









Madrid, a 26 de septiembre de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/31.113/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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