Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131010-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2013, por la que se hace pública la Orden 2836/2013, de 25 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Boadilla del Monte, y se convoca a los interesados al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. Expediente número 340.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 2836/2013, de 25 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Boadilla del Monte, y se convoca a los interesados al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. Expediente número 340

El proyecto tiene por objeto el suministro de agua reutilizable al municipio de Boadilla del Monte, y se enmarca dentro de las directrices de depuración y reutilización del agua de la Comunidad de Madrid para la mejora del saneamiento y la depuración de sus municipios, mediante la construcción de colectores y depuradoras, ampliación de depuradoras ya existentes, así como proyectos de mejora de tratamientos, instalaciones de tratamientos de fangos y terciarios para la reutilización de aguas residuales. Uno de los pilares fundamentales es la reutilización de las aguas procedentes de las estaciones de depuración, que constituye un componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y contribuye al aumento de los mismos. Con todo ello, la Comunidad de Madrid pretende disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.

El suministro a Boadilla del Monte procede de los tratamientos terciarios procedentes de las dos estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) del término municipal, la EDAR de Boadilla y la nueva EDAR del arroyo Valenoso.

Las obras comprenden la ejecución de una nueva estación de bombeo en la EDAR de Valenoso, una tubería de impulsión desde allí al nuevo depósito de regulación de 2.000 metros cúbicos, también incluido en el proyecto ubicado en una zona verde del Sector SUR-7 (Sector “Los Fresnos”) y la red de distribución a los puntos de riego. Respecto al efluente procedente de la EDAR de Boadilla se distribuirá directamente mediante una serie de anillos que rodearán las zonas a regar. Ambas redes estarán conectadas para garantizar el suministro.

Con fecha de 30 de marzo de 2011, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió informe donde establece que no precisa someterse a ninguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental contemplados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el citado informe.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 28 de julio de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Boadilla del Monte. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 9 de agosto de 2011.

La Orden 297/2012, de 15 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 11 de enero de 2013, en el diario “ABC” de 8 de enero de 2013, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado alegaciones relativas a rectificaciones de titularidades, una solicitud de cambio de trazado y alegaciones sobre el diseño constructivo. Se han actualizado las titularidades que han quedado suficientemente acreditadas con la documentación aportada por los interesados y se han omitido de la relación aquellas fincas de dominio público, de acuerdo con los datos aportados por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Asimismo, ha sido necesario actualizar los titulares de alguna de las fincas debido a las modificaciones producidas recientemente en los planos de la Dirección General de Catastro. Por último, se han aclarado todas las dudas planteadas sobre el diseño constructivo. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de preservar los recursos hídricos disponibles, mejorando su gestión, para atender con más garantías la creciente demanda de suministro de agua en la Comunidad de Madrid.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante LEF), y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Boadilla del Monte. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del Acta Previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DE SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO CON AGUA REUTILIZABLE”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BOADILLA DEL MONTE, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN

Abreviaturas utilizadas: S.U., suelo urbano; S.N.U., suelo no urbanizable



(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito, con la referencia LOPD, ante Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2013.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/2.996/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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