Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2013

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131010-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Ordenanza creación ficheros de carácter personal

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan producido alegaciones, reclamaciones o sugerencias contra la ordenanza reguladora de creación de ficheros de carácter personal de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, aprobada inicialmente por la Junta de la Mancomunidad, en sesión de fecha 5 de julio de 2013, se procede a la publicación completa de su texto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental del artículo 18 de la Constitución española y establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La competencia para aprobar las disposiciones de carácter general vendrá determinada por el ordenamiento jurídico. El artículo 4.4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, que regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, establece la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, en su caso, en la legislación autonómica.

Primero. Creación de ficheros.—Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad.—Los ficheros que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Publicación.—De conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: HISTORIAS CLÍNICAS CAID.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero):

Nombre y descripción del fichero: HISTORIAS CLÍNICAS CAID.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos especialmente protegidos: salud.

— Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos de circunstancias sociales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: registro de la información clínica de los pacientes. Evaluación, diagnóstico y plan terapéutico.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: pacientes.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: interesados legítimos.

En Mejorada del Campo, a 25 de septiembre de 2013.—La presidenta, Isabel Lominchar Expósito.

(03/30.889/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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