Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131010-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1

215
Procedimiento 355 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Verónica Iglesias Suárez, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 355 de 2013, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Antonio García Rodríguez, don Juan Roberto Velázquez Arias, don Manuel Sánchez Mera y don Sebastián Marrero Torres, contra “Integra Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por don Antonio García Rodríguez, don Juan Roberto Velázquez Arias, don Manuel Sánchez Mera y don Sebastián Marrero Torres, contra “Integra Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y, en su caso, de juicio, el primero ante la secretaria judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 18 de diciembre de 2014, a las nueve y cincuenta horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado, sita en avenida Tres de Mayo, número 24 (edificio “Filadelfia”), de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el ilustrísimo señor don Juan Manuel Fernández Pérez, magistrado-juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o, en su defecto, sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Se advierte a las partes de que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante de que si no comparece ni alega causa justa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que, de común acuerdo, lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o designar abogado o graduado social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Representación/asistencia: se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al ilustrísimo magistrado-juez de este órgano para resolver lo procedente.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta secretaria judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma doña Verónica Iglesias Suárez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Providencia

Magistrado-Juez de lo social don Juan Manuel Fernández Pérez.—En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2013.

Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante, procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y a tal efecto se admiten las siguientes:

Interrogatorio de la contraparte al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente, y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos

Documental: requiérase a la parte demandada a fin de que aporte los documentos interesados en la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa, además, que todo el que, sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición deberá efectuar un depósito de 25 euros en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la c. c. c. 0030-1846-42-0005001274, y al concepto clave.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Integra Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/31.029/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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