Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131010-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

73
Procedimiento ordinario 560 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 560 de 2013, sobre otras materias concursales, se ha dictado sentencia de fecha 11 de septiembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por “Iguodala, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, estimando parcialmente el pedimento segundo y totalmente el pedimento cuarto del suplico de la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.375 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda (22 de abril de 2013) hasta la fecha de la sentencia.

Desde la fecha de la sentencia hasta el pago completo de la cantidad adeudada, la misma devengará los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley 1/2000.

Procede desestimar íntegramente los pedimentos primero, tercero y quinto del suplico de la demanda.

Siendo estimatoria parcial la sentencia, no procede declaración alguna sobre las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia debe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y se resolverá por la Audiencia Provincial de Madrid.

Y a fin de que sirva de notificación en forma a “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, se extiende la presente en Fuenlabrada, a 11 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/6.872/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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