Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131010-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

71
Procedimiento 381 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento número 381 de 2012, sobre otras materias, seguido a instancias de doña Luz Carlina Males Cando, frente a don Moisés Manuel Cotacachi Saravino, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 294 de 2013

En Alcalá de Henares (Madrid), a 20 de mayo de 2013.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 381 de 2012, en los que son partes: como demandante, doña Luz Carlina Males Cando, representada por la procuradora señora García Merino y asistida por el letrado don Alfredo Vicente Hidalgo Amo, y como demandado, don Moisés Manuel Cotacachi Saravino, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora García Merino, en nombre y representación de doña Luz Carlina Males Cando, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre el demandado don Moisés Manuel Cotacachi Saravino y el hijo en común que tiene con la demandante, llamado Yairi Madisson Cotacachi Males, las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio a discrecionalidad de la madre, de modo que sea ella quien controle y autorice las comunicaciones del padre con su hijo.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo por importe de 150 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de carácter farmacéutico o médico no cubiertos por la Seguridad Social se satisfarán, previa justificación, al 50 por 100 entre ambos padres, lo mismo que los que se generen por actividades extraescolares, si bien, estos últimos precisarán de previo acuerdo entre los progenitores.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado, mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Moisés Manuel Cotacachi Saravino se extiende la presente para que sirva de notificación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 6 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/6.694/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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