Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131010-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

197
Procedimiento 171 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 171 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Novillo Ortega, don Fernando Martos Arellano y don Pablo Ortega Santos, frente a “Climatización y Gas Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Ana Belén Novillo Ortega, don Pablo Ortega Santos y don Fernando Martos Arellano, frente a “Climatización y Gas Instalaciones, Sociedad Anónima”, en materia de extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad, declarando improcedente la extinción de los contratos de trabajo celebrados entre las partes, condenando a “Climatización y Gas Instalaciones, Sociedad Anónima”:

1. A la inmediata readmisión de doña Ana Belén Novillo Ortega, don Pablo Ortega Santos y don Fernando Martos Arellano a sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción, o a que abone una indemnización de cuarenta y cinco y/o treinta y tres días de salario por año de servicio con el máximo legalmente previsto, calculada hasta la fecha de sentencia, opción que habrá de ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. En caso de no optar, se entenderá que procede la readmisión. En caso de optar por el despido, la empresa deberá abonar a doña Ana Belén Novillo Ortega la cantidad de 14.504,01 euros en concepto de indemnización. A don Pablo Ortega Santos, la cantidad de 33.879,75 euros en concepto de indemnización. A don Fernando Martos Arellano, la cantidad de 29.285,02 euros en concepto de indemnización.

En virtud de lo expuesto,

Parte dispositiva:

Entiéndase corregida y aclarada la sentencia de 19 de julio de 2013, recaída en el presente proceso, en la forma prevista en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

Notifíquese a las partes interesadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos pertinentes contra la resolución que se declara completada o aclarada, conforme al artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto lo manda y firma don Juan Carlos Picazo Menéndez, magistrado-juez de lo social del número 1 de los de Móstoles. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Climatización y Gas Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.640/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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