Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131010-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

107
Procedimiento ordinario 1.384 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.384 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yamileth Bedoya Gálvez, frente a “Domine Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 298 de 2013

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima doña Gloria Rodríguez Barroso, magistrada-juez, en refuerzo, del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, los presentes autos con el número 1.384 de 2012, procedimiento ordinario (reclamación de derechos y cantidad), seguido a instancia de doña Yamileth Bedoya Gálvez, asistida por el letrado don Carlos Sánchez Castro, frente a “Domine Hostelería, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que asiste representado por el letrado don Francisco Sainz Delgado, se procede, por la autoridad conferida en la Constitución, que dimana del pueblo español, a dictar en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Se estima parcialmente la demanda formulada por doña Yamileth Bedoya Gálvez, frente a “Domine Hostelería, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 823,73 euros en concepto de catorce días de septiembre, veintidós días de octubre y tres días de vacaciones (todos ellos del año 2012), lo que supone un total de 823,73 euros brutos.

Se estima, asimismo, el interés moratorio del 10 por 100 por demora en el pago del salario, de conformidad con el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial, por ahora, no corresponde establecer condena alguna, sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella no cabe recurso de suplicación por lo que se declara su firmeza.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Domine Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.650/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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