Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131009-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

175
Ejecución 298 de 2013

EDICTO

Doña Luisa Escobar Ramírez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 298 de 2013 a instancias de la parte actora doña Isabel Guijarro Barranco, contra don Gonzalo Gutiérrez Sánchez Seco, doña Susana Gutiérrez Sánchez Seco, doña Cristina Gutiérrez Sánchez Seco y “SC Comunidad de Bienes”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 2 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada en los autos de despido a favor de doña Isabel Guijarro Barranco, contra don Gonzalo Gutiérrez Sánchez Seco, doña Susana Gutiérrez Sánchez Seco, doña Cristina Gutiérrez Sánchez Seco y “SC Comunidad de Bienes”.

2. Encontrándose los demandados en situación de ignorado paradero, obténgase informe de vida laboral de la parte actora a través del Sistema Informático de la Seguridad Social instalado en este Juzgado, y queden los autos sobre la mesa de su señoría a efectos de lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnarla por los ejecutados: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por la ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, si la ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el magistrado-juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en la oficina en los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debido ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número de cuenta 0232/0000/30/seguido del número del expediente, salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” número 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar el beneficiario Juzgado de lo social número 2 de Almería, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el código “30” y “Social-Reposición”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Jesús Andrés Nevado Nevado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 e Almería.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados don Gonzalo Gutiérrez Sánchez Seco, doña Susana Gutiérrez Sánchez Seco, doña Cristina Gutiérrez Sánchez Seco y “SC Comunidad de Bienes” actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.489/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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