Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131009-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

114
Procedimiento 29 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 29 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ramón Matamala Jiménez, frente a “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, y “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por don Juan Ramón Matamala Jiménez, contra las empresas “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, y “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco días opten ante este Juzgado entre el abono de indemnización de 3.139,45 euros, o la readmisión del actor, y en este caso, más los salarios de tramitación desde la fecha de efectividad del despido, el 27 de noviembre de 2012, hasta la notificación de esta resolución, a razón de 45,01 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución lo percibido en otro empleo durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.

Asimismo debo condenar y condeno solidariamente a las dos empresas demandadas a que abonen al actor la suma de 6.847,7 euros en concepto de salarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, y “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.442/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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