Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131008-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

89
Procedimiento 112 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado ante este Juzgado bajo el número de autos 112 de 2013, a instancias de doña Graciela Dávila López, representada por don Victorio Venturini Medina, contra don Antonio Gilberto Visciotti Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 16 de junio de 2013 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Graciela Dávila López, representada por el procurador de los tribunales don Victorio Venturini Medina, contra don Antonio Gilberto Visciotti Fernández, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

Se acuerda:

1.o Otorgar a la madre señora Dávila la guarda y custodia de la hija menor de edad, Antonella Aurelia, siendo la patria potestad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

4.o No procede fijar pensión compensatoria.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0112-13 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio de la misma con entrega a las partes a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Antonio Gilberto Visciotti Fernández mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 14 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.648/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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