Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131007-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

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85
Notificación embargo bienes inmuebles

Doña María Pilar García Gómez, tesorera accidental del Ayuntamiento de Navalcarnero.

Hago saber: Que, tramitándose en esta Recaudación Municipal expediente ejecutivo de apremio número 22066, contra el deudor que a continuación se expresa, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“Diligencia de embargo de bienes inmuebles: notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos, y habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes embargables, declaro embargado el inmueble que seguidamente se describe por los descubiertos que igualmente se expresan”.

Deudora: “Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, con CIF número A-82457755, como titular registral y titular catastral.

Inmueble a embargar:

— Descripción: “Parcela urbanizable, tras la urbanización urbana, situada en el término municipal de Navalcarnero, en el Sector I-10 y denominada con la letra A3.2. Linda: al norte, con vial S.1; al sur, con parcela A3.1; al este, con parcela A4.1 y parcela A4.2, y al Oeste, con la parcela A3.1. Tiene una superficie de 8.524,60 metros cuadrados y una edificabilidad de 12.400 metros cuadrados de residencial colectivo. Le es de aplicación la ordenanza de residencial colectivo. Acta para la edificación de 142 viviendas con algún grado de protección”.

Inscripción: Registro de Navalcarnero número 1, finca número 33008, inscrita al folio 51 del tomo 2153, libro 679, inscripción/anotación 4.

Derechos del deudor sobre el inmueble embargado: pleno dominio por compensación urbanística.

Dirección tributaria: Pl. Sector 1.10 32(A) Suelo.

Concepto del débito: IBI urbano, licencia apertura, basuras, IIVTNU (plusvalía) y ocupación vía pública.



Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Navalcarnero.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación, se notificará esta diligencia de embargo al deudor, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios y se expedirá según previene el artículo 84 de dicho Reglamento, el oportuno mandamiento al registrador de la propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión en su caso de este expediente a la Tesorería del Ayuntamiento para que se dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento de los artículos 100 y 101 del Reglamento General de Recaudación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Reglamento General de Recaudación, se le requiere formalmente para que entregue en las Oficinas de Recaudación del Ayuntamiento de Navalcarnero los títulos de propiedad de los bienes embargados.

Recursos: contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Tesorero del Ayuntamiento, pudiendo alegar solamente los motivos de oposición señalados en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que pueda presentar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Suspensión del procedimiento: el procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del citado Reglamento General de Recaudación.

Pago de la deuda: sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de esta deuda puede efectuarse en “Bankia”, cuenta número 2038-2213-98-6000343686, en cualquier momento anterior a la subasta de estos bienes.

En Navalcarnero, a 20 de septiembre de 2013.—La tesorera accidental, María Pilar García Gómez.

(02/6.727/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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