Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131007-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

221
Ejecución 409 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 409 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Monge Rodríguez, frente a “Sanz y Nicolás, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Visto el estado de las actuaciones seguidas a instancias de doña María Isabel Monge Rodríguez, contra “Sanz y Nicolás, Sociedad Limitada”, y no habiéndose publicado por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, edicto de citación a la demandada, se suspende el incidente de no readmisión señalado para el día de la fecha y se señala nuevamente para el día 24 de octubre de 2013, a las nueve y cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, debiendo comparecer las partes con los medios de prueba de que intenten valerse.

Sirviendo la notificación de esta resolución de citación en forma.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, con el número 2851 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sanz y Nicolás, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.359/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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