Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131007-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

168
Procedimiento ordinario 587 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 587 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Fernández Gutiérrez, doña Ana María Muñoz Muñoz, doña Ana María Sánchez Muñoz, doña Ángela Ortiz Cordero, doña Carmen Naranjo Muñoz, doña Dominga Roldán Real, doña Doris-Norveliza Lasso Balseca, doña Emilia Rullo Hernández, doña Gladis Míriam Calva Ludeña, doña Irene del Carmen Mazo Echevarría, doña Isabel Genoveva Clerque Márquez, doña Juana Sánchez González, doña Juana María Jiménez Nieto, doña Manuela Núñez Fernández, doña María Anunciación Santos Zamorano, doña María del Carmen Arribas Martín, doña María del Carmen Holguín Moreno, doña María Dolores Fernández-Escribano Triguero, doña María Dolores Herrera González, doña María Isabel de la Fuente Luna, doña María Isabel Pérez Rodríguez, doña María Jesús Gallego Púa, doña Martha-Elena Peláez Torres, doña Victoria de la Fuente de la Torre y doña Yaqueline-Alcira Mendieta Sánchez, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 159 de 2013

En Madrid, a 24 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 587 de 2012, seguidos a instancias de doña Ana María Muñoz Muñoz, doña María Isabel de la Fuente Luna, doña María del Carmen Arribas Martín, doña Ana María Sánchez Muñoz, doña Carmen Naranjo Muñoz, doña Ángela Ortiz Cordero, doña María Dolores Herrera González, doña María Anunciación Santos Zamorano, doña María Isabel Pérez Rodríguez, doña Victoria de la Fuente de la Torre, doña Isabel Genoveva Clerque Márquez, doña María del Carmen Holguín Moreno, doña María Dolores Fernández-Escribano Triguero, doña Doris-Norveliza Lasso Balseca, doña Alicia Fernández Gutiérrez, doña Dominga Roldán Real, doña Emilia Rullo Hernández, doña Juana María Jiménez Nieto, doña Juana Sánchez González, doña María Jesús Gallego Púa, doña Manuela Núñez Fernández, doña Martha-Elena Peláez Torres, doña Yaqueline-Alcira Mendieta Sánchez, doña Gladis Míriam Calva Ludeña y doña Irene del Carmen Mazo Echevarría, que comparece asistidas por el letrado don Juan de la Lama Pérez, contra “Clece, Sociedad Anónima”, que comaprece representada y asistida por la letrada doña Rosana González Rodríguez; “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Visto los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña María del Carmen Arribas Martín, doña Alicia Fernández Gutiérrez, doña Manuela Núñez Fernández, doña Irene del Carmen Mazo Echevarría, doña María Anunciación Santos Zamorano, doña María del Carmen Holguín Moreno, doña Dominga Roldán Real, doña Juana María Jiménez Nieto, doña Ana María Muñoz Muñoz, doña Ángela Ortiz Cordero, doña Ana María Sánchez Muñoz, doña Gladis Míriam Calva Ludeña, doña María Dolores Herrera González, doña Emilia Rullo Hernández, doña María Isabel de la Fuente Luna, doña María Isabel Pérez Rodríguez, doña Juana Sánchez González, doña María Jesús Gallego Púa, doña María Dolores Fernández-Escribano Triguero, doña María del Carmen Naranjo Muñoz, doña Isabel Genoveva Clerque Márquez, doña Victoria de la Fuente de la Torre, doña Yaqueline Alcira Mendieta Sánchez, doña Doris-Norveliza Lasso Balseca y doña Martha Elena Peláez Torres, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a las actoras las sumas siguientes por los conceptos relacionados en el ordinal tercero de la presente resolución:

A doña María del Carmen Arribas Martín: 804,70 euros.

A doña Alicia Fernández Gutiérrez: 1.609,41 euros.

A doña Manuela Núñez Fernández: 3.089,04 euros.

A doña Irene del Carmen Mazo Echevarría: 1.190,57 euros.

A doña María Anunciación Santos Zamorano: 2.145,88 euros.

A doña María del Carmen Holguín Moreno: 1.609,41 euros.

A doña Dominga Roldán Real: 2.145,88 euros.

A doña Juana María Jiménez Nieto: 1.609,41 euros.

A doña Ana María Muñoz Muñoz: 1.609,41 euros.

A doña Ángela Ortiz Cordero: 2.145,88 euros.

A doña Ana María Sánchez Muñoz: 608,32 euros.

A doña Gladis Míriam Calva Ludeña: 1.941,32 euros.

A doña María Dolores Herrera González: 1.609,41 euros.

A doña Emilia Rullo Hernández: 608,32 euros.

A doña María Isabel de la Fuente Luna: 2.145,88 euros

A doña María Isabel Pérez Rodríguez: 1.941,32 euros.

A doña Juana Sánchez González: 3.856,27 euros.

A doña María Jesús Gallego Púa: 3.654,78 euros.

A doña María Dolores Fernández-Escribano Triguero: 3.272,60 euros.

A doña María del Carmen Naranjo Muñoz: 3.090,18 euros.

A doña Isabel Genoveva Clerque Márquez: 1.151,94 euros.

A doña Victoria de la Fuente de la Torre: 4.108,92 euros

A doña Yaqueline-Alcira Mendieta Sánchez: 1.918,92 euros.

A don Doris-Norveliza Lasso Balseca: 3.090,18 euros.

A doña Martha Elena Peláez Torres: 1.270,56 euros.

Y absuelvo a “Clece, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Se tiene a la parte actora por desitida de su demanda frente a la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), y en aplicación de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.215/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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