Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131007-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

163
Procedimiento 622 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 622 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Barranco Ávila y doña María Isabel Fontanet Cotrel, frente a “Organización de Eventos Quinta Esencia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda promovida por doña Beatriz Barranco Ávila y doña Isabel Fontanet Cotrel, frente a “Organización de Eventos Quinta Esencia, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 9 de abril de 2013, condenando a la demandada a la readmisión de las trabajadoras en iguales condiciones y en este caso, al abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta notificación de esta sentencia, a razón de 55,001 euros/día a doña Beatriz Barranco Ávila y a razón de 17,28 euros/día a doña Isabel Fontanet Cotrel, o al abono de una indemnización por importe de 8.305,24 euros a doña Beatriz Barranco Ávila y 924,635 euros a doña Isabel Fontanet Cotrel.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que corresponde al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, abierta en “Banesto”, agencia número 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, con el número 0030/1346/42/0005001274, indicando como beneficiario el número 2523/0000/65/ 0622/13, el importe de la condena y 300 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Se hace saber igualmente que la parte recurrente deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículo 2, 5.3, artículo 7 de dicha norma, en el modelo oficial ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación, junto con el escrito del recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Organización de Eventos Quinta Esencia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.250/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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