Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131007-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

138
Ejecución 199 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 199 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Vázquez Díaz, frente a “Martínez Gasca Asociados, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 12 de septiembre de 2013.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El artículo 237.2 de la Ley de la Jurisdicción Social establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la Ley de la Jurisdicción Social sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Gema Vázquez Díaz, frente a “Martínez Gasca Asociados, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2507/0000/64/0199/13, y pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para los que tiene el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.—Firmado.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 12 de septiembre de 2013.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en la sentencia de 26 de junio de 2013 a las empresa “Martínez Gasca Asociados, Sociedad Limitada Unipersonal”, en favor de la demandada doña Gema Vázquez Díaz, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, el día 15 de octubre de 2013, a las once y cuarenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esta cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que sí el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representada), el acto se celebrará sin su presencia.

Consúltese telemáticamente la base de datos de la Seguridad Social con el fin de obtener la vida laboral del demandante, y únase a las actuaciones copia de la citada consulta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Martínez Gasca Asociados, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.414/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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