Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131005-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

48
Procedimiento ordinario 923 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 923 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Salado Barranco, frente a “Cirac Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Futuro Solar Técnicas Aplicadas, Sociedad Limitada”, y “Lexeco Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 8 de julio de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 241 de 2013

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Miguel Ángel Salado Barranco, con documento nacional de identidad número 4843597-G, defendido por el letrado don Andrés Julio López Rodríguez, y de la otra, y como demandados, “Futuro Solar Técnicas Aplicadas, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Pedro Fernández Seijo; “Lexeco Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, en su calidad de administradora concursal; “Cirac Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, representada por don José Raúl Vargas Fernández, y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Salado Barranco, contra “Futuro Solar Técnicas Aplicadas, Sociedad Limitada”, “Lexeco Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, en su calidad de administradora concursal; “Cirac Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a “Futuro Solar Técnicas Aplicadas, Sociedad Limitada”, y “Cirac Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 15.329,00 euros brutos, y condeno a “Lexeco Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, en su calidad de administradora concursal, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros al anunciar el recurso, en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cirac Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.186/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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