Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

239
Ejecución 187 de 2013

EDICTO

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 187 de 2013, a instancias de la parte actora doña María Herminia Fuentes Crespo, doña Rosalía Parras Pozuelo y doña Adriana Ruiz Fernández, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado el auto de fecha 2 de septiembre de 2013 siguiente:

Auto

Su señoría ilustrísima dijo: Se despacha ejecución a instancias de doña María Herminia Fuentes Crespo, doña Rosalía Parras Pozuelo y doña Adriana Ruiz Fernández, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, por la suma de 13.896,24 euros en concepto de principal e interés de mora, más la de 2.779,24 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.

Y no apareciendo bienes a nombre de la demandada, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por término de quince días hábiles, dentro de los cuales podrán instar la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designar bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social). Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones judiciales” aperturada en “Banesto” con el número 2090/0000/30/0187/13.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Dolores Martín Cabrera, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social del número 4 de Jaén.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Jaén, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.095/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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