Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Procedimiento 939 de 2010

Doña Beatriz Oca de Zayas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 939 de 2010, se tramitan autos de divorcio contencioso, en los que ha recaído la sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 25 de junio de 2013.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez de Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 939 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Altagracia de León Marte, con procuradora doña María Isabel del Pino Peño, y de otra, como demandada, don Dritan Mersini, declarado en rebeldía, y

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel del Pino Peño, en nombre y representación de doña Altagracia de León Marte, contra don Dritan Mersini, en los autos número 939 de 2010, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Dritan Mersini y doña Altagracia de León Marte, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:

Única.—La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia. Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes. Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía, en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado don Dritan Mersini, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 26 de julio de 2013.

En Madrid, a 26 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.054/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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