Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica 2013

Aprobados por Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2013, quedan expuestos al público en el Servicio de Recaudación Municipal de este Ayuntamiento, los padrones relativos a:

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústica, referido al ejercicio 2013.

— Impuesto sobre actividades económica, ejercicio 2013.

La cobranza tendrá lugar en período voluntario desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive.

Terminado el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determinará el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo, en los términos establecidos en los artículos 26 y 28, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La exposición pública tiene los efectos de notificación colectiva de los padrones y datos consignados en los mismos, a cada uno de los sujetos pasivos.

Contra el acto de aprobación y de las liquidaciones, puede formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente, previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización de su exposición pública, lo cual no obsta a la ejecutividad recaudatoria de los padrones.

Dichos padrones se expondrán al público por el plazo reglamentario de quince días.

Villalbilla, a 29 de julio de 2013.—La alcaldesa en funciones, Elena López Rodríguez.

(02/5.820/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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