Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

135
Procedimiento 557 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 557 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Vaja, frente a “Enjoy Restoring, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada por don Adrián Vaja, frente a “Enjoy Restoring, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos de 7 de marzo de 2013, y resultando imposible el ejercicio de la opción a favor de la readmisión, declaro extinguido el contrato de trabajo desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.320 euros, y por los salarios de tramitación del período 7 de marzo de 2013 a 23 de julio de 2013, la cantidad de 5.520 euros (40 euros/día por ciento treinta y ocho días).

Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad neta de 2.566,67 euros, con más 60,90 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, la parte recurrente al interponer el recurso habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enjoy Restoring, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.854/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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