Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

128
Procedimiento 50 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 50 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Herguedas Arranz, frente a “Desarrollos Climáticos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Alfonso Herguedas Arranz y declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos de 23 de noviembre de 2012.

En consecuencia, condeno a la demandada “Desarrollos Climáticos, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días ejercite su derecho de opción, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de salarios de tramitación, a razón de 68,68 euros diarios brutos con inclusión de prorrata de pagas extras, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o en otro caso, a optar por la extinción de la relación laboral, con efectos desde el cese efectivo en el trabajo, y con abono de una indemnización que queda fijada en 17.084,15 euros.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 50/2013 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, oficina situada en la primera planta de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012), y orden HAP 2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP 490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Climáticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.842/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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