Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OTROS ANUNCIOS

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Notificación inspección parcela

Pongo en su conocimiento que el concejal-delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio del Ayuntamiento de la villa de Fuenlabrada, en fecha 22 de julio de 2013, ha dictado el siguiente decreto: PUI-2013-28.

Don Francisco Javier Ayala Ortega, concejal-delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio del Ayuntamiento de la villa de Fuenlabrada, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente por delegación del alcalde-presidente, según Decreto 718/2011, de 13 de junio, vengo a dictar la siguiente orden de ejecución:

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, del tenor literal siguiente:

Parcela: CPO 1.2 del Sector PP I-7.

Dirección solar: calle Renacimiento, número 22.

Propietario: don Julián Pérez Escolar y otros.

Dirección del propietario: calle Humilladero, número 1, tercero A, 28944 Fuenlabrada.

Realizada visita de inspección al solar reseñado en el encabezamiento, se comprueba que carece de vallado que delimite su lindero exterior y se observa la acumulación de tierras y vegetación sin desbrozar, como puede constatarse en las fotografías adjuntas.

Se están vulnerando las estipulaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, que en su artículo 3.3.6, Obligaciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato de los propietarios de suelo y edificaciones, apartado d), dice:

“En solares: todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las siguientes condiciones de seguridad y salubridad:

d.1) Vallado: todo solar deberá estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes normas.

d.2) Tratamiento de la superficie: se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes.

d.3) Limpieza y salubridad: el solar deberá estar permanentemente limpio. Desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea o cultivada. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores”.

Por lo tanto, se debe requerir al propietario del solar para que realice las obras consistentes en el desbrozado de vegetación, la limpieza de tierras y la ejecución de un vallado permanente en sus linderos, que deberá ser fijo, resistente y construido con materiales que garanticen su durabilidad, estabilidad y conservación en buen estado.

Se adjunta copia de la certificación catastral con la información existente en el Catastro sobre la finca y los datos del titular de la misma.

Considerando lo expuesto, lo recogido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el vigente Plan General de Fuenlabrada, en sus artículos 3.3.5 y 3.3.6.

Considerando, asimismo, lo establecido en el artículo 170 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo a órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación.

Y vistos, además de los citados, los preceptos de general aplicación, mediante el presente vengo a resolver y resuelvo:

Primero.—Ordenar a don Julián Pérez Escolar y otros, como propietarios de los solares sitos en la calle Renacimiento, número 22, de Fuenlabrada, que en el improrrogable plazo de veinte días, a contar desde la presente notificación, proceda a realizar los trabajos necesarios para la limpieza, desbroce y vallado de los solares anteriormente referenciados de su propiedad, debiendo presentar escrito en este Ayuntamiento, informando de la finalización de dichas obras.

Segundo.—Hacer saber a la mercantil don Julián Pérez Escolar y otros, que el incumplimiento del requerimiento expresado en el dispositivo anterior y en el plazo al efecto concedido, traerá consigo la ejecución subsidiaria inmediata de las obras de reparación, que se realizarán a su costa, conforme lo previsto en los artículos 96.b) y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente resolución a la mercantil “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, propietario de la parcela CPO 1.2, en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, porque habiéndose intentado la notificación individualizada la misma ha sido infructuosa, debiendo, por tanto, publicarse el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, haciéndole saber que en el plazo de veinte días, contados a partir de la presente notificación, podrá presentar cuantas alegaciones y documentos considere pertinentes en defensa de su derecho.

En Fuenlabrada, a 23 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(02/5.606/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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