Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-51

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Convocatoria subvención asociación mujeres

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el concejal de Hacienda por resolución 2902/2013, de 5 de septiembre, se decretó la aprobación de las “Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a asociaciones/colectivos de mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Móstoles, para el ejercicio 2013”, estableciéndose un plazo de presentación de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES/COLECTIVOS DE MUJERES QUE DESARROLLEN PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL MUNICIPIO DE MÓSTOLES, EJERCICIO 2013

Uno de los objetivos prioritarios de la Concejalía-Delegada de Familia y Bienestar Social, Área de Igualdad, como no podía ser de otra forma en el presente momento histórico, es la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

A tal fin, se han venido poniendo en práctica actuaciones desde distintas perspectivas (orientativas, formativas, de concienciación, etcétera), todas ellas como plasmación de las actividades a desarrollaren el marco general de la estrategia municipal para la igualdad de oportunidades, uno de cuyos objetivos es apoyar el asociacionismo femenino para favorecer la participación activa de las mujeres en el municipio.

Por parte de esta Concejalía se tiene plena conciencia de que el logro de los objetivos marcados dentro de la estrategia municipal para la igualdad de oportunidades, depende, no solo de una actuación decidida de los poderes públicos, sino también, en buena medida, de la colaboración y participación de distintos actores sociales, entre los que cabe hacer mención de la labor desarrollada por el tejido asociativo, lo que en definitiva viene a servir de justificación suficiente de las subvenciones que a continuación se regulan, siendo uno de sus objetivos apoyar y fomentar el desarrollo de actividades, proyectos y programas realizados por las asociaciones del municipio con el fin de promover la igualdad de oportunidades, así como poner en marcha iniciativas que mejoren la participación de las mujeres en todas las actividades del municipio, promoviendo el movimiento asociativo como vehículo de encuentro y viabilidad de los diversos colectivos de mujeres.

Desde un punto de vista normativo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destaca como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones y con carácter previo al mismo, la necesidad de aprobar unas bases reguladoras de la concesión.

El artículo 17.2 de la Ley dispone que en las Corporaciones Locales estas bases se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones, o mediante normativa específica para las distintas modalidades de subvención.

Dada la aprobación en sesión plenaria de 11 de enero de 2013, del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles, se realizan las presentes bases.

Primera. Objeto y ámbito de la convocatoria

1.1. El Ayuntamiento de Móstoles, a través de la Concejalía-Delegada de Familia y Bienestar Social, Área de Igualdad, convoca subvenciones, correspondientes al ejercicio 2013, dirigidas a asociaciones/colectivos de mujeres sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Móstoles.

1.2. La convocatoria se dirige a todas aquellas asociaciones, sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta.

1.3. El ámbito de aplicación territorial será el municipio de Móstoles.

1.4. Las organizaciones participantes solo podrán presentar un proyecto.

Segunda. Principios inspiradores

Las presentes bases garantizan la gestión de las subvenciones en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Tercera. Régimen jurídico

La concesión y justificación de las subvenciones que se convocan se ajustarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles de 2013, a la vigente normativa reguladora de la participación ciudadana y a las presentes bases reguladoras.

Cuarta. Crédito presupuestario

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a las presentes bases, se imputarán al programa y partida de promoción de la igualdad 24-2321-48905 “Otras transferencias” del presupuesto de gastos del ejercicio 2013. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 5.800,00 euros.

Quinta. Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvención, deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1. Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, con al menos, un año antes de que acabe el plazo de presentación de proyectos.

5.2. Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Móstoles.

5.3. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y capacidad operativa, medios materiales y técnicos que resulten necesarios para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

5.4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.5. No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de la Concejalía de Familia y Bienestar Social.

5.6. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003 o la Ley General Tributaria.

5.7. Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Sexta. Criterios de valoración

Los criterios que se exponen a continuación se valorarán según el baremo de evaluación de los proyectos:

6.1. Contribuir a la prevención y erradicación de la violencia de género.

6.2. Impulsar modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.

6.3. Favorecer la conciliación de la vida laboral y personal.

6.4. Fomentar la participación ciudadana de las mujeres a través de espacios abiertos.

6.5. Promover la sensibilización ciudadana en cuanto a la igualdad entre mujeres y hombres.

6.6. Fomentar la Educación en Igualdad.

6.7. Promover acciones a equiparar la igualdad tanto en trabajo y salarios, entre mujeres y hombres.

6.8. Contemplar medidas de participación de los interlocutores sociales en las actividades a realizar.

6.9. Coordinación y colaboración con entidades publicas o privadas que lleven a cabo en Móstoles actuaciones en el mismo ámbito de intervención.

6.10. Que se desarrollen de modo solidario por más de una Asociación.

6.11. Que los proyectos de igualdad entre mujeres y hombres adopten modelos de intervención global y que actúen sobre el total de la población elegida.

6.12. Contemplar medidas de intervención en centros educativos.

Séptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

7.1. Las entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

7.1.a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

7.1.b) La Asociación, concesionaria de la subvención por parte de la Junta de Gobierno Local tendrá que realizar el proyecto durante el año 2013.

7.1.c) Comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al proyecto financiado o que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

Cuando esta modificación sea relativa a las partidas presupuestarias del proyecto no será necesario notificarla, siempre que sea inferior, en exceso o defecto, a un 10 por 100 de las mismas, estas modificaciones nunca podrán afectar al presupuesto total subvencionado.

Si la desviación es superior al 10 por 100 hay que realizar previamente una solicitud que contenga: el importe de la modificación presupuestaria y una memoria justificativa de la misma. Esta debe ser aprobada por los Servicios Técnicos del Área de Igualdad de la Concejalía de Familia y Bienestar Social.

7.1.d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier subvención o ayuda económica posterior a la concesión de la subvención, procedente de otra Administración o entidad pública o privada. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento de que sea concedida.

7.1.e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7.1.f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7.1.g) En la difusión que las Asociaciones realicen de los proyectos financiados por el Ayuntamiento, deberá constar el logotipo del mismo.

7.1.h) Presentar en este Ayuntamiento, antes del 31 de enero de 2014, la documentación justificativa según se recoge en la base decimotercera.

7.1.i) Todas las publicaciones sobre el proyecto financiado e intervenciones en los medios de comunicación deberán ser supeditadas y autorizadas por el Ayuntamiento.

7.2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro al Ayuntamiento de las cantidades que proceda. Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias.

7.3. Las organizaciones propuestas para la subvención estarán en la obligación de adjuntar los documentos especificados en la cláusula octava.

7.4. El Ayuntamiento de Móstoles se reserva el derecho de realizar el seguimiento del desarrollo de los proyectos subvencionados, pudiendo desplazar a miembros del mismo con el fin de supervisar el nivel de realización obtenido.

Octava. Solicitudes y documentación

8.1. Para efectuar la solicitud de subvención de acuerdo a la presente convocatoria la Asociación deberá aportar:

8.1.a) Solicitud en el modelo de instancia anexo 1.

8.1.b) Proyecto en modelo anexo II de las bases paginadas y pdf.

8.1.c) Memoria de actividades de la Asociación.

8.1.d) Memoria económica del ejercicio anterior.

8.1.e) Declaración jurada en la que conste que la Asociación cumple todos los requisitos establecidos en estas bases.

8.1.f) Declaración en la que conste el compromiso de la Asociación de aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención obtenida.

8.1.g) Los proyectos presentados conjuntamente por varias Asociaciones deberán ir acompañados de:

8.1.g.1) Documento de compromiso de las Asociaciones participantes en la ejecución del proyecto.

8.1.g.2) Informe explicativo del grado de participación en el proyecto de cada una de las Asociaciones, especificando su financiación, actividades a desarrollar en él y distribución de la subvención prevista.

8.1.g.3) En su caso, memoria de actuaciones conjuntas en la que conste la explicación de los proyectos en que se haya participado en común, el tiempo de colaboración y explicación en los diferentes proyectos del grado de participación de cada Asociación.

8.2. Las Asociaciones propuestas para subvención en la resolución provisional deberán presentar la siguiente documentación:

8.2.a) Certificado sobre el número de socias/os.

8.2.b) Certificado original, en vigor, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda.

8.2.c) Declaración responsable, en caso de haber obtenido financiación previa para el proyecto presentado, sobre cuantías concedidas por otras Administraciones, Entidades Públicas o Privadas.

8.2.d) Declaración responsable de no estar incursa ni la entidad solicitante ni su representante, en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003.

8.2.e) Declaración responsable de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles.

8.3. Los documentos exigidos se presentarán en su totalidad, cumplimentados íntegramente, con todos los datos solicitados. En caso de omisión de datos por falta de documentación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

8.4. Los modelos de solicitud de subvención y documentación, que figuran en el anexo I, II y III de la presente convocatoria, estarán en la página web del Ayuntamiento www.mostoles.es o en el Área de Igualdad de la Concejalía de Familia y Bienestar Social.

Novena. Lugar y plazo de presentación

9.1. La solicitud y documentación requerida se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Móstoles (plaza de España, número 1, 28934 Móstoles) o en los Registros de las Juntas de Distrito de Móstoles.

Asimismo, en los registros o oficinas de Correos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto que se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.

9.2. El plazo de presentación de la solicitud y documentación será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las presentes bases reguladoras y convocatoria de subvenciones. En ningún caso se exceptuará el cumplimiento del plazo establecido.

Décima. Exclusión definitiva sin valoración

Serán excluidos de valoración todos aquellos proyectos que:

a) No se presenten en el modelo propuesto en las presentes bases.

b) Aquellos proyectos que no se ajusten al objeto y ámbito de las presentes bases.

Undécima. Procedimiento de concesión y resolución

11.1. La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases será la de concurrencia competitiva, que consistirá en otorgar a las Asociaciones, teniendo en cuenta la baremación obtenida de mayor a menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario. Según artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.2. En caso de empate entre varias Asociaciones, que provoque que la distribución de las subvenciones solicitadas no tenga crédito presupuestario suficiente, se podrá ampliar el crédito presupuestario, siempre que haya disponibilidad de este. En caso de no disponer de dicho crédito se resolverá el empate reduciendo un porcentaje igual a cada Asociación en esta situación por la cantidad necesaria.

11.3. La instrucción del expediente se llevará a cabo por el Área de Igualdad de la Concejalía de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Móstoles que podrá requerir la información y/o documentación complementaria que considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

11.4. Tras el estudio y evaluación de los expedientes, se emitirá informe conteniendo la valoración técnica y económica de los mismos que se elevará al Órgano Colegiado de Evaluación, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capitulo dos del título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y que estará formado por los siguientes miembros:

— Concejala de Familia y Bienestar Social, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta/e.

— Coordinadora técnica del Área de Igualdad.

— Una agente de Igualdad que actuará como secretaria.

— Un técnico de la Concejalía de Familia y Bienestar Social.

11.5. El órgano competente para la resolución del procedimiento administrativo será el concejal-delegado de Hacienda.

11.6. La notificación de la resolución definitiva, a los beneficiarios, será de tres meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de estas bases.

11.7. Si la Asociación propuesta a la resolución provisional incumpliera con la presentación de la documentación requerida, perdería el derecho a la subvención, pasando este derecho a la Asociación con puntuación inmediatamente inferior a la última propuesta. Y así sucesivamente hasta que se cierre el proceso de resolución.

11.8. Dará lugar a modificar la resolución aquellas circunstancias que alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la misma.

11.9. El importe de la subvención no podrá superar el 60 por 100 del coste total del proyecto, programa o actividad que se hubiesen presentado y tuvieran el carácter de subvencionable.

11.10. Será compatible el importe de la subvención en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones, Entidades Públicas o privadas, siempre que no superaren el coste total del programa general de actividades.

11.11. Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios oficiales del Ayuntamiento, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, proyectos/programas/actividades subvencionados, beneficiario y cantidad concedida, sin perjuicio de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía superior a 3.000 euros, conforme a los dispuesto en el artículo 18.3.c) de la Ley General de Subvenciones y con sujeción a lo dispuesto el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

11.12. La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

11.13. La concesión de subvención al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna de adjudicar nuevas subvenciones en los siguientes ejercicios económicos.

11.14. Los proyectos presentados a convocatoria que no alcancen el 50 por 100 de la puntuación máxima quedarán excluidos.

Duodécima. Abono de la subvención

12.1. El pago de la subvención concedida se realizará en un solo pago anticipado y sin exigencia de garantía.

12.2. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad tenga abierta con el Ayuntamiento.

12.3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la presente convocatoria.

Decimotercera. Justificación de las subvenciones concedidas

13.1. Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, según indica en la base el punto 11.9, y en el plazo indicado en la base 7.1.h) debiéndose aportar:

13.1.a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

13.1.b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación clasificada, obligatorio en soporte informático (excel) y en papel (opcional), de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

13.2. Las facturas habrán de estar fechadas en el año 2013.

13.3. Las facturas y demás documentos justificativos deberán cumplir la legislación vigente, teniendo que presentar al Ayuntamiento de Móstoles fotocopias preparadas para cotejar por los Servicios Técnicos del Área de Igualdad de la Concejalía de Familia y Bienestar Social. Dichos servicios técnicos requerirán a la Asociación una vez revisada la cuenta justificativa los documentos originales de las facturas para la realización del cotejo y sello de utilización de las mismas en la subvención concedida.

13.4. Si solo presentan documentos originales se entenderá que no desean su devolución.

13.5. Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o de las cuantías aportadas para la realización del proyecto por la propia Asociación o por cualquier otra entidad pública o privada; acompañada de fotocopia de los documentos mercantiles o, en caso de aportación pública, de la correspondiente resolución administrativa.

13.6. Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar el 100 por 100 de la totalidad del proyecto presentado con independencia del importe asignado. Debiéndose aportar:

De la parte no subvencionada por el Ayuntamiento: relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Es obligatorio su presentación en soporte informático (excel) y en papel (opcional).

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

13.7. Certificaciones acreditativas de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de la Asociación a la que se concede la subvención.

13.8. Declaración responsable, expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención.

13.9. Declaración responsable de no estar incursa ni la entidad solicitante ni su representante, en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003.

13.10. Declaración responsable de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles.

13.11. La entrega de la cuenta justificativa se realizará con las mismas características de lo establecido en el artículo noveno de estas bases.

13.12. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

13.13. Una vez recibida la documentación pertinente, los Servicios Técnicos del Área de Igualad de la Concejalía de Familia y Bienestar Social, emitirán un informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

13.14. Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización.

13.15. Emitido informe favorable por la Intervención Municipal, se elevará la oportuna propuesta sobre la cuenta justificativa de subvenciones para su aprobación al concejal-delegado de Hacienda.

Decimocuarta. Reintegro de la subvención

14.1. El reintegro de la subvención concedida podrá ser parcial o total en función de las causas que se especifican a continuación:

14.1.a) Reintegro parcial: la devolución será proporcional al incumplimiento de la obligación de la correcta justificación de la Subvención en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria o justificación insuficiente (Será determinado por los Servicios Técnicos del Área de Cooperación Internacional de la Concejalía de Servicios Sociales y/o por la Intervención General de este Ayuntamiento).

14.1.b) Reintegro total:

14.1.b.1) Obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello.

14.1.b.2) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

14.1.b.3) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

14.1.b.4) El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la presente convocatoria.

14.2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio a instancia de los servicios técnicos de la Concejalía de Familia y Bienestar Social o de la Intervención Municipal, teniendo las cantidades a reintegrar la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, y siendo el interés de demora aplicable el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100. En todo caso el procedimiento para la exigencia de reintegro tendrá siempre carácter administrativo, y será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

14.3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones

Las Asociaciones beneficiarias de la subvención quedarán sometidas a las responsabilidades que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta. Retirada de la documentación de los proyectos no seleccionados

Los proyectos y su documentación, que no resulten subvencionados, podrán ser retirados de las dependencias del Área de Igualdad de la Concejalía de Familia y Bienestar Social por la Asociación correspondiente, previa solicitud por escrito a través del Registro Municipal, una vez resuelta y publicada o comunicada la resolución de la convocatoria y antes de transcurrido un mes. Transcurrido dicho período serán destruidos.

Decimoséptima. Legislación aplicable

Para lo no regulado en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo), en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles y Bases de Ejecución de Presupuesto Municipal, ejercicio 2013.

Nota: los anexos están disponibles en la página web del Ayuntamiento de Móstoles www.ayto-mostoles.es

Móstoles, a 16 de septiembre de 2013.—La concejala-delegada de Familia y Bienestar Social, Gema Zamorano Romo.

(03/29.837/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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