Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-32

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Reglamento Consejo Municipal Infancia

El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2013, acordó la aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Infancia de Alcalá de Henares, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA DE LA CIUDAD DE ALCALÁ DE HENARES

Capítulo I

Definición, objetivos y funciones del Consejo

Artículo 1. Definición.—El Consejo Municipal de la Infancia es un órgano de participación, consulta y asesoramiento, no vinculante, de la Administración Municipal para todos aquellos asuntos que, desde los órganos corporativos, se considere necesario someter en materia de participación, promoción, atención y protección a la infancia.

Los acuerdos que adoptase este Consejo tendrán el carácter de petición, informe o consulta no vinculante ante los organismos públicos y/o privados a los que afecte.

Art. 2. Objetivos.—Los objetivos del Consejo Municipal de la Infancia son:

a) Favorecer la participación de los niños y niñas de Alcalá de Henares en las actuaciones de la política municipal, considerando su plena capacidad de opinión y expresión, teniendo en cuenta su visión, sugerencias y propuestas.

b) Propiciar el conocimiento, la divulgación y concienciación de los derechos de la infancia, así como los deberes de padres, madres y ciudadanía.

c) Promover el ejercicio de los derechos de los niños y niñas recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en el marco de la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la ciudadanía.

d) Favorecer el movimiento asociativo y apoyar a las organizaciones no gubernamentales encuadradas en el ámbito de la infancia.

Art. 3. Funciones del Consejo.—Serán funciones del Consejo Municipal de la Infancia:

a) Ejercer de órgano de participación y de cauce de comunicación entre los niños y niñas y la Corporación Local.

b) Recibir y escuchar todas aquellas demandas, propuestas y quejas que le hagan llegar los niños y niñas a través de sus representantes en el Consejo.

c) Proponer a la Administración Municipal las medidas que considere oportunas para lograr el bienestar de los niños y niñas en la ciudad.

d) Obtener información periódica sobre las actuaciones que el Ayuntamiento realiza en esta materia y participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia que se acometan.

e) Impulsar la colaboración con otras Administraciones Públicas competentes en la materia y entidades que desarrollen actividades en este ámbito.

f) Aquellas otras funciones que se le designen municipalmente, relacionadas con la infancia, tendentes a conseguir una mayor atención y promoción de su bienestar.

Capítulo II

Composición del Consejo

Art. 4. Composición del Consejo.—1. Presidencia. El Consejo estará presidido por el alcalde, que podrá delegar la presidencia en el concejal-delegado que al efecto designe.

2. Vocalías. Además del presidente, el Consejo estará formado por los siguientes miembros, en calidad de vocales:

a) El concejal-delegado en materia de infancia, que ostentará el cargo de la Vicepresidencia del mismo. En caso de que la Presidencia recaiga en este concejal-delegado, la Vicepresidencia será ostentada por el concejal-delegado en materia de servicios sociales.

b) El concejal-delegado en materia de servicios sociales.

c) El concejal-delegado en materia de participación ciudadana.

d) Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales.

e) Un representante del Instituto del Menor y la Familia, que será designado por su Administración.

f) Un representante de la FAPA designado por dicha federación.

g) Tres representantes de las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con niños y niñas en la ciudad.

h) Tres representantes de los menores que forman parte de las Comisiones de Participación Infantil de cada una de las Juntas Municipales de Distrito, procurando su distribución equilibrada por sexos.

i) Tres representantes de los adolescentes que forman parte de las Comisiones de Participación Adolescente en las Juntas Municipales donde tengan representación, procurando su distribución equilibrada por sexos.

Art. 5. Secretaría del Consejo.—1. Un funcionario municipal designado por la Presidencia desempeñará la Secretaría del Consejo, que tendrá voz pero no voto.

2. Las funciones que realizará la Secretaría del Consejo serán:

a) Servir de punto de comunicación único y estable entre los miembros del Consejo.

b) Convocar, por orden de la Presidencia, las sesiones.

c) Levantar acta de las sesiones del Consejo.

d) Dar cuenta a la Presidencia de las propuestas, quejas y sugerencias recibidas para su tratamiento en el Consejo.

e) Trasladar a las áreas municipales correspondientes las sugerencias presentadas en el Consejo que les afecten.

Art. 6. Acuerdos.—1. Los acuerdos del Consejo no serán vinculantes, se adoptarán por mayoría simple y serán trasladados para su informe y tramitación a los Servicios Municipales, órganos institucionales o unidades administrativas correspondientes.

2. El Consejo podrá recabar de la Administración Municipal, u otras entidades, cuanta información estime necesaria para decidir acerca de los asuntos a debatir.

Capítulo III

Elección, renovación y suplencia de los miembros del Consejo

Art. 7. Elección.—1. Los miembros de la Corporación Local serán por razón de su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 4.

2. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares convocará a todas las entidades que trabajan con niños y niñas que tengan sede permanente en la ciudad y estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Entre ellas elegirán a quien las represente en el Consejo. Se priorizarán aquellas entidades que trabajen dentro del ocio y tiempo libre infantil, con niños y niñas en riesgo de exclusión social, y con niños y niñas con algún tipo de discapacidad.

3. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares instará al Instituto del Menor de la Familia de la Comunidad de Madrid para que designe su representante en el Consejo.

4. Cada tres cursos escolares se realizará una intervención en los centros educativos del municipio que así lo deseen, para que los niños y niñas elijan democráticamente a sus representantes en las Comisiones de Participación Infantil. La intervención se realizará en los cursos de 3.o y 4.o de Primaria.

5. En calidad de asesores, podrán ser invitados a participar, con voz y sin voto, en las reuniones del Consejo personal funcionario, laboral o técnicos que la Presidencia o el Consejo estime conveniente, siempre y cuando se regule esa decisión según el artículo 6.1 y no suponga un coste económico para el Ayuntamiento.

6. Los miembros del Consejo no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por razón de su cargo.

Art. 8. Renovación.—A excepción de lo recogido en el apartado 4 del artículo 7, la renovación de los miembros del Consejo tendrá lugar al inicio del mandato de cada Corporación o cuando se produzcan bajas voluntarias de los mismos.

Art. 9. Suplentes.—Cada representante tendrá un suplente que será elegido por el mismo procedimiento que los titulares, y tendrá los mismos derechos cuando sustituya a la persona titular.

Capítulo IV

Organización del Consejo

Art. 10. El Pleno.—1. El Pleno estará integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías y Secretaría.

2. La Presidencia establecerá el orden de las sesiones sin perjuicio de incorporar en el mismo, de estimarlo favorable, cuantas propuestas de inclusión eleven los miembros del Consejo.

3. Se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, adecuando la celebración de sus sesiones al cumplimiento de los compromisos escolares de los niños y niñas, siendo convocados con, al menos, una semana de antelación.

4. Además de las sesiones ordinarias, podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo determine la Presidencia o lo solicite un tercio de sus componentes. En cuyo caso, deberá convocarse con un plazo máximo de una semana.

5. En torno al Día Internacional de los Derechos de la Infancia se celebrará un acto conmemorativo en el que participen niños y niñas de la ciudad.

Art. 11. Las Comisiones.—1. Se establecen las siguientes Comisiones, si bien, el Pleno podrá crear cuantas Comisiones estime oportunas para el desarrollo de sus funciones y objetivos.

a) Comisión de Participación Infantil, formada por los niños y niñas de este órgano.

b) Comisión de Participación Adolescente, formada por los adolescentes de este órgano.

c) Comisión para la Promoción de la Infancia, formada por el resto de miembros del Consejo.

2. Las reuniones de las Comisiones de Participación Infantil y Adolescente serán previas a las sesiones de la Comisión para la Promoción de la Infancia, se reunirán una vez al mes en cada una de las Juntas Municipales de Distrito.

3. Las Comisiones de Participación Infantil y Adolescente serán dinamizadas por personal técnico.

4. La Comisión para la Promoción de la Infancia será presidida por la Presidencia del Consejo y su Secretaría será la de este.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—En lo no previsto en este Reglamento para el funcionamiento del Consejo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a los órganos colegiados, correspondiendo a la Presidencia del Consejo la adopción de las medidas que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

Segunda.—Cuantas actuaciones o documentos se articulen al amparo de este Reglamento se efectuarán con lenguaje fácil y comprensible para los niños y niñas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, debiendo iniciarse las actuaciones pertinentes para su constitución en el plazo improrrogable de los tres meses inmediatamente siguientes, sin perjuicio de ratificar en su primera sesión la validez de cuantas actuaciones resulten necesarias para su entrada en funcionamiento.

Alcalá de Henares, a 18 de septiembre de 2013.—El secretario general del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.

(03/29.847/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-32