Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, cuya aprobación inicial se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 13 de agosto de 2013, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Fundamento y régimen

Artículo 1. 1. El impuesto regulado en esta ordenanza se regirá por los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones que los desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 63, 73, 74 y 75 del citado Real Decreto Legislativo, en orden a la fijación de la cuota de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, se establece esta ordenanza fiscal redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del repetido Real Decreto Legislativo.

Cuota tributaria

Art. 5. La cuota líquida será el resultado de reducir la cuota íntegra en función de las bonificaciones que resulten de aplicación.

La cuota líquida tendrá una bonificación del 5 por 100 en los supuestos de pago anticipado del 60 por 100 mediante domiciliación bancaria y del 3 por 100 mediante recibos sin domiciliar, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza. Dicha bonificación se perderá en caso de impago en el momento señalado para el pago.

Si, como consecuencia de la información facilitada por la Dirección General del Catastro, se conociera más de un titular, ello no implicará la división de la cuota.

No obstante, cuando un bien inmueble o derecho sobre este pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siempre que se faciliten los datos personales de los restantes obligados tributarios así como la proporción en que cada uno participa en el dominio y se aporte los documentos públicos o privados que acrediten el condominio en el supuesto de no estar registrado en el Catastro.

En todos los supuestos de división de la cuota tributaria, si la cuota líquida resultante de la división fuese inferior a 6 euros, no será de aplicación la exención a que se refiere el artículo 4. Los datos se incorporarán en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior a aquel en que se solicite la división una vez aceptada esta y se mantendrán en los sucesivos mientras no se solicite la modificación. No obstante la solicitud surtirá efectos para el ejercicio de la solicitud si esta se presenta dentro del período de pago en voluntaria, acompañada de la documentación requerida.

En ningún caso procederá la división de la cuota del tributo en los supuestos de régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales.

Art. 6. 1. Los obligados tributarios podrán domiciliar el pago en una entidad bancaria, bien en la modalidad de pago único o bien en la modalidad de pago fraccionado.

2. En la modalidad de pago fraccionado, se hará efectivo el pago del 60 por 100 de la deuda el 5 junio y el 40 por 100 restante el 5 de octubre. En caso de impago de la primera cuota, el deudor quedará obligado a satisfacer la totalidad de la deuda en el período voluntario de pago, debiendo abonar el importe de la bonificación aplicada.

3. Tanto la domiciliación como el tipo y cambio de opción deberán ser notificadas al Ayuntamiento, por parte del interesado o de su entidad bancaria, antes del 1 de marzo del período impositivo en que deba ser de aplicación, y se mantendrá en los años sucesivos salvo manifestación expresa en contrario por parte del obligado tributario.

4. La bonificación prevista para el caso de pago anticipado se aplicará sobre la segunda fracción.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2011, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Nota adicional: esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de diciembre de 2010.

La modificación de la presente ordenanza fiscal queda definitivamente aprobada en fecha 18 de septiembre de 2013, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

En Casarrubuelos, a 18 de septiembre de 2013.—El alcalde, David Rodríguez Sanz.

(03/29.943/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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