Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-250

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

250
Expediente 3.099 de 2012

EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 3.099 de 2012 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 18 de junio de 2013.—Dada cuenta por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal.

Hechos:

I. Con fechas 2 de agosto de 2012 y 19 de febrero de 2013, este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó autos por los que aprobó sendos planes de ejecución elevados por el SGPYMA de Madrid para que el penado don Juan Carlos Guerrero Gallardo cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Por el SGPYMA de Madrid, ha informado a este Juzgado de que el mencionado condenado se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas laborales, en relación con los dos planes de ejecución mencionados, habiendo cumplido un total de once jornadas.

III. Del informe emitido por el SGPYMA de Madrid, se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado, don Juan Carlos Guerrero Gallardo, en la ejecutoria número 1.464 de 2008, del Juzgado de lo penal número 7 de Madrid.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 7 de Madrid que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal impuesta en trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días, y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Juan Carlos Guerrero Gallardo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/28.649/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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