Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-248

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

248
Expediente 1.277 de 2013

EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 1.277 de 2013 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 10 de junio de 2013.—Dada cuenta por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal.

Hechos:

I. Con fecha 25 de febrero de 2013, este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA de Alcalá de Henares para que la penada doña Inés Betty Camacho Bermúdez cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenada.

II. Con fecha 15 de abril de 2013, el SGPYMA de Alcalá de Henares ha informado a este Juzgado de que la mencionada condenada se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas laborales, realizando un total de ocho de las sesenta y dos impuestas.

III. Del informe emitido por el SGPYMA de Alcalá de Henares, se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado que procede declarar que la citada condenada ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta a la penada, doña Inés Betty Camacho Bermúdez, en la ejecutoria número 469 de 2011 del Juzgado de lo penal número 5 de Alcalá de Henares.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 5 de Alcalá de Henares que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, y a la penada, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a doña Inés Betty Camacho Bermúdez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/28.647/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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