Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Convocatoria subvenciones Abono Transporte mayores

Con fecha 4 de septiembre de 2013, mediante decreto de Alcaldía, se aprobó el siguiente acuerdo:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DEL ABONO TRANSPORTES DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA PERSONAS MAYORES EN EL MUNICIPIO DE MAJADAHONDA, AÑO 2013

De conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre); en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre), así como de la ordenanza reguladora de las bases para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del Abono Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 8 de junio de 2013, se procede a efectuar la correspondiente convocatoria para subvencionar los gastos del Abono Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid según la ordenanza reguladora de las bases para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del Abono de Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda, aprobada en el Pleno en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2011.

Primero. Convocatoria.—El alcalde del Ayuntamiento de Majadahonda, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos, boletín municipal y/o página web del Ayuntamiento convoca la concesión de ayudas económicas para la financiación del Abono Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda correspondiente al año 2013.

Para la financiación de las citadas subvenciones se ha destinado un crédito de 100.000 euros, con cargo a la partida 008 2330 48000 de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Majadahonda para el año 2013.

Segundo. Objeto y Finalidad.—Esta convocatoria tiene por objeto regular las ayudas económicas para financiar el Abono Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda. Conforme a lo establecido en la ordenanza reguladora de las bases para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del Abono Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda (título 1, artículo 1).

Tercero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de la subvención, según el título II, artículo 5, de la antedicha ordenanza aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

— Tener cumplida la edad legal de jubilación.

— Estar empadronado en el municipio de Majadahonda, al menos, durante los seis meses anteriores a la solicitud.

— Haber adquirido el abono transporte del Consorcio en los puntos de venta ordinarios en las siguientes modalidades:

• El Abono Transportes anual para el año 2013.

• Abonos mensuales correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2012 y de enero a agosto de 2013.

— No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y no ser perceptor de otras ayudas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, estando obligado a comunicar al Ayuntamiento de Majadahonda dichas ayudas o subvenciones.

— Cumplir baremo económico.

Cuarto. Solicitud, documentación complementaria y subsanación de defectos.—Se presentará solicitud, en el modelo establecido al efecto, junto con la documentación y acreditación de requisitos que a continuación se detalla:

— Fotocopia compulsada del DNI. En el caso de extranjeros, pasaporte y permiso de residencia y/o documento acreditativo de su identidad.

— Volante de empadronamiento con indicación de la antigüedad.

— Fotocopia compulsada de la tarjeta del Abono Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores.

— Fotocopia compulsada del cupón anual correspondiente al año 2013.

— Original o fotocopia compulsada del cupón o cupones mensuales correspondientes a los meses de junio a diciembre en 2012, ambos inclusive. Y de enero a agosto de 2013, ambos inclusive. El número de referencia de estos deberá coincidir con el número de referencia que figura en la tarjeta del Abono Transportes.

— Original o fotocopia compulsada de las facturas o tiques de caja.

— En caso de pensiones, subsidios o prestaciones, certificado de los mismos expedido por el organismo competente.

— Fotocopia completa de la declaración del IRPF del año 2012

— En caso de no estar obligado a presentar declaración IRPF, certificado negativo.

— Documento acreditativo, según modelo facilitado en la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia, de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y no ser perceptor de otras ayudas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, estando obligado a comunicar al Ayuntamiento de Majadahonda dichas ayudas o subvenciones.

— Número de cuenta al objeto de realizar ingreso de la ayuda económica que pudiera corresponder.

No se admitirán documentos, cupones, facturas o tiques de caja no legibles o susceptibles de haber sido manipulados o modificados.

Los documentos de los que se deba presentar fotocopia compulsada podrán ser compulsados en la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia; de lunes a jueves, en horario de nueve a trece.

La solicitud, junto con la documentación señalada, se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El período de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Subsanación de defectos:

Si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos, o no se aportara la totalidad de la documentación indicada o existieran defectos en la misma, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución oportuna en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirá ninguna documentación no solicitada expresamente por el Ayuntamiento fuera de los plazos especificados en la convocatoria o en los requerimientos para subsanación.

Además, el Ayuntamiento de Majadahonda podrá:

a) Requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas respecto de la documentación presentada con el fin de acreditar la veracidad de la misma.

b) De igual modo, el Ayuntamiento podrá recabar, para mejor proveer a la resolución, la presentación de otros documentos cuando así lo aconseje el tipo de acción que se presente.

Quinto. Valoración.—Para el establecimiento del consiguiente baremo económico se aplicarán los criterios de puntuación recogidos en el artículo 8 de la ordenanza reguladora de las bases para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del Abono Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda.



La cuantía correspondiente de subvención a cada beneficiario se distribuirá por orden creciente de ingresos, hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate, se atenderá según el número de orden de la solicitud.

Una vez analizadas las solicitudes presentadas y comprobado que cumplen todos los requisitos, la documentación será evaluada por técnicos municipales de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia, emitirán informe-propuesta que se enviará a la Mesa de Valoración al objeto que sea elevada propuesta de concesión para su posterior resolución por la Junta de Gobierno Local.

Sexto. Resolución.—1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, será aquel que la tenga atribuida, en materia de contratación, por razón de la cuantía, según el régimen municipal de delegaciones en vigor.

2. La resolución será motivada de acuerdo, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución del procedimiento se hará pública a través del tablón de anuncios del Centro Municipal de Mayores, en el que se expondrá el listado de las personas a las que no haya correspondido ayuda económica y motivo, en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecida en la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda económica.

A los beneficiarios de las ayudas se les notificará de manera individual por correo certificado.

4. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación o notificación, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Séptimo. Forma de pago.—El pago de la ayuda económica se hará efectiva mediante transferencia bancaria en el número de cuenta que el beneficiario de dicha ayuda proporcione a tal efecto.

Para todo lo no contemplado en la presente convocatoria, se estará sujeto a lo contemplado en la ordenanza reguladora de las bases para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del Abono Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda.

En Majadahonda, a 9 de septiembre de 2013.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/29.836/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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