Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

189
Procedimiento ordinario 1.124 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.124 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Natividad Torres Falcón, doña Anabelle Marilú Aguirre Bonoso, doña Beatriz Janet Duque Zapata, doña Blanca Narcisa Mendoza Ortega, doña Erika Natalia Flors Ruales, doña Es Somoua Es Saadia, doña Francisca Saavedra Ruiz, doña Margarita Emilia Palma Parrales de Mantuano, doña Rosa Játiva de Balarezo, doña Rosa Villanueva Macio, doña Rosa Isabel Córdova Encalada, doña Roxana Cáceres Casanova, doña Socorro Surita Carrasco y doña Trinidad del Pilar Fajardo Hidalgo, frente a excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba, “Fiaz Fuerza Gestora, Sociedad Limitada”, “Grupo BB Serveis Diversos, Sociedad Limitada”, y “Mnemon Consultores, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que previa declaración de tener por desistida a la demandante doña Blanca Narcisa Mendoza Ortega, con anulación de las actuaciones que respecto de su pretensión se han practicado, debo estimar, y así lo hago parcialmente, la demanda interpuesta por doña Anabelle Marilú Aguirre Bonoso, doña Roxana Cáceres Casanova, doña Rosa Isabel Córdova Escalada, doña Beatriz Janet Duque Zapata, doña Es Somoua Es Saadia, doña Trinidad Pilar Fajardo Hidalgo, doña Erika Natalia Lores Ruales, doña Rosa Játiva de Balarezo, doña Margarita Emilia Palma Parrales de Mantuano, doña Francisca Saavedra Ruiz, doña Socorro Surita Carrasco, doña Alicia Natividad Torres Falcón y doña Rosa Villanueva Macio, y en su virtud, condenar a la mercantil “BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, a que abone a aquellas los siguientes importes por los conceptos de la demanda:

A doña Anabelle Marilú Aguirre Bonoso: 3.464,14 euros.

A doña Roxana Cáceres Casanova: 2.181,90 euros.

A doña Rosa Isabel Córdova Escalada: 3.576,49 euros.

A doña Beatriz Janet Duque Zapata: 2.373,55 euros.

A doña Es Somoua Es Saadia: 2.695,03 euros.

A doña Trinidad Pilar Fajardo Hidalgo: 1.933,79 euros.

A doña Erika Natalia Lores Ruales: 4.103,75 euros.

A doña Rosa Játiva de Balarezo: 2.182,11 euros.

A doña Margarita Emilia Palma Parrales de Mantuano: 2.334,41 euros.

A doña Francisca Saavedra Ruiz: 2.287,12 euros.

A doña Socorro Surita Carrasco: 2.181,58 euros.

A doña Alicia Natividad Torres Falcón: 2.324,12 euros.

A doña Rosa Villanueva Macio: 2.676,24 euros.

Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

De dicha deuda responderá solidariamente “Fiaz Fuerza Gestora, Sociedad Limitada”, parcialmente por los importes correspondientes a las mensualidades de enero y febrero de 2012, liquidación de haberes al 28 de febrero de 2012, correspondiente a ese período bimensual, y los intereses moratorios correspondientes a dichos conceptos.

Y debo absolver libremente al Ayuntamiento de Collado Villalba y “Mnemon Consultores, Sociedad Limitada”.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

La formalización del expresado recurso de suplicación está sujeta al devengo de tasa judicial conforme a su normativa específica.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.820/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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