Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

131
Procedimiento 581 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 581 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego de Mazarredo Pamplo, frente a don Aitor Pérez Amo, don Alberto Gómez Revenga, don Alberto Miragaya Ramírez de Gamboa, don Alejandro Morlans Vidal, don Álvaro García Margallo Gomendio, don Antonio Medina Domínguez, don Carlos Caamaño Ruiz, don Carlos María Krauel Bidwell Pérez Bryan, don Daniel Soto Bernad, don David Fontanillo Castaño, don David Sanz Fernández, don Edmundo Martínez Marco, don Eduardo Blanco García, don Fausto Camarero Barbero, don Francisco de Paula Moreno Marín, don Francisco Javier Elizalde Heredia, don Francisco Javier Gámez Llabrés, don Jaume Artur Mayol King, don Javier Martínez Moriano, don Jesús Carro Funes, don Jesús María Rodríguez González, don Jorge Manchón González Estefani, don José Antonio Jerónimo Calvente, don José Carlos Molina Cano, don José Diego Fagundo Espina, don Juan José de Zaballa Martínez, don Lander Benito Otero, don Manuel Aparici Robles, don Mario Hidalgo Yenes, don Neil Viqueira Rey, don Óscar González Hernández, don Pablo Cubillos Rodríguez, don Rafael Muñoz Delmás, don Rubén Trashorras Hernández, “Air Europa Líneas Aereas, Sociedad Anónima Unipersonal”, y ministerio fiscal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 7 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Que procede aclarar el auto dictado el 27 de febrero de 2013 en el sentido de señalar que contra el mismo cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2509/0000/00/0581/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pablo Cubillos Rodríguez, don Neil Vaqueira Rey, don Rafael Muñoz Delmás y don José Carlos Molina Cano, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.683/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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