Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

81
Procedimiento 630 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 630 de 2012, promovido por doña Mónica García de Arriba, sobre despido.

Persona que se notifica: “Recogida Especial Directa Express, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada.

Objeto de la notificación: notificar auto de aclaración de sentencia.

Auto

En Madrid, a 30 de julio de 2013.—Visto el recurso de aclaración de la parte actora por el ilustrísimo señor Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad.

Parte dispositiva:

Acuerdo: rectificar el fundamento de derecho tercero de la sentencia, cuyo texto pasa a ser el siguiente:

«Tercero.—Vista la sucesión de fechas que se desprende de la demanda y de la documentación aportada, debe atenderse en primer término a la posible caducidad de la acción, que, como cuestión de orden público procesal, no requiere alegación de parte, sino que debe ser examinada de oficio.

La parte actora atribuye erróneamente en su demanda (hecho segundo, párrafo primero) al día 30 de marzo de 2012 la condición de ”dies a quo”. Sin embargo, la demanda expone una situación de despido tácito y advierte que la actora halló cerrado el centro de trabajo el 29 de marzo de 2012. Por tanto, esa fecha debe adoptarse como “dies a quo” o término inicial del cómputo de la caducidad al corresponder al momento en que cesó de hecho la posibilidad de continuar la relación laboral.

La parte actora interpuso la papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 3 de mayo de 2012, acto que, conforme dispone el artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habría suspendido, en su caso, el plazo de caducidad.

Descontando los días 29 de marzo de 2012 y 3 de mayo de 2012, así como los sábados y domingos intermediarios y los días festivos 5 y 6 de abril (jueves y viernes de Semana Santa) y 1 y 2 de mayo, resulta que desde que la actora encontró cerrando el centro de trabajo hasta la presentación de la papeleta de conciliación previa transcurrieron veinte días, es decir, que la papeleta de conciliación previa fue presentada el día vigésimo primero, de modo que había transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecidos con carácter de caducidad en los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para el ejercicio de la acción impugnatoria del despido.

En consecuencia, concurriendo caducidad de la acción, no procede la favorable acogida de las pretensiones de la demanda.»

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que no cabe interponer recurso contra la misma, sin perjuicio del derecho impugnatorio de las partes del recurso de suplicación contra la sentencia, cuyo plazo se abre de nuevo con la notificación de este auto.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado.—Doy fe.

La publicación de este edicto sirve de notificación en legal forma a la parte demandada “Recogida Especial Directa Express, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero.

En Madrid, a 12 de agosto de 2013.—La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.

(03/28.682/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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