Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 9

71
Procedimiento 33 de 2010

EDICTO

Doña Isabel Carro Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en la Sección Sexta de calificación del concurso necesario abreviado, seguido en este Juzgado bajo el número 33 de 2010, instado por el procurador don Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de “Ferreterías Alquiaga, Sociedad Limitada”, frente a “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia con fecha 24 de abril de 2013, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 24 de abril de 2013.—Vistos por don Javier Yáñez Evangelista, magistrado titular de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el número 33 de 2010, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento: incidente concursal de sección de calificación.

Parte actora: administración concursal bajo representación de sus integrantes. Ministerio fiscal.

Parte demandada: “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, bajo representación de la procuradora señora Aroca Flórez, y don Mariano Uceda Serrano, en situación procesal de rebeldía.

Pretensión deducida: calificación de culpabilidad concursal.

Fallo

Con estimación de la propuesta de calificación formulada por la administración concursal y por el ministerio fiscal:

1. Debo declarar y declaro culpable el concurso de “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”.

2. Debo declarar y declaro persona afectada por la presente calificación a don Mariano Uceda Serrano.

3. Debo imponer e impongo a don Mariano Uceda Serrano la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar, legal o voluntariamente, o administrar patrimonialmente a cualquier otra persona por tiempo de cinco años.

4. Debo declarar responsable solidario a don Mariano Uceda Serrano respecto de aquella parte de los créditos concursales no satisfechos tras la liquidación del concurso, con exclusión de los créditos contra la masa, con pérdida de los créditos que ostentase frente a la concursada.

En materia de costas procede su imposición a los demandados.

A tal efecto, una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los Registros públicos donde pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro Mercantil y Registro de la Propiedad. Y cítese a tal persona para requerirla formalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad, sancionado con multa y prisión, para que se abstenga de tal administración o representación durante tal período, que computará desde la firmeza de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que contra ella cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a su notificación, que se preparará en tal plazo ante este mismo Juzgado.

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que se notifique la sentencia a don Mariano Uceda Serrano, en paradero desconocido, expido el presente.

En Madrid, a 18 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.621/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-71