Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131002-214

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

214
Procedimiento 665 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 665 de 2013, a instancias de la parte actora, don Jesús Rufo Bermejo y don Antonio Díaz Pichardo, contra “Grupo Estrella Seguridad”, “Estrella Veloz, Sociedad Limitada”, “Esferaprot, Sociedad Limitada”, “Cos Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos, se ha dictado decreto y auto de 25 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo

Admitir esta demanda presentada en materia de despido, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente, el primero ante el secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta sexta del edificio “Noga”, avenida de la Buhaira, número 26, el día 25 de noviembre de 2013, a las diez y veinticinco horas, y el segundo solo ante la magistrada-juez que tendrá lugar en la Sala de vistas número 12, sita en la planta primera del mismo edificio, señalado para el mismo día, a las diez y cuarenta horas, advirtiéndose a la parte actora de que, de no comparecer al primero de los actos señalados, se la tendrá por desistida de la demanda, y a la demandada de que, de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia. Haciendo saber a las partes que pueden formalizar conciliación en evitación del proceso sin necesidad de esperar a la fecha del señalamiento, advirtiéndoles de que deben de concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse; asimismo, se advierte a las partes de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y la magistrada-juez en el segundo, tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Citar a interrogatorio al representante legal de la demanda, bajo apercibimiento de que, de no comparecer ni alegar justa causa, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que, en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Sirviendo la notificación de la presente de citación en forma.

Dar cuenta a su señoría de la prueba propuesta por la parte actora en su escrito de demanda, a fin de que se pronuncie sobre la misma.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora, de comparecer al juicio asistida de letrado/graduado social.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

Su señoría ilustrísima dijo: Se accede a la prueba documental interesada en el otrosí digo, debiendo notificarse esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho deposito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta en “Banesto”, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto” 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el número y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos, separados por un espacio, el código “30” y “Social-Reposición”.

Así, por este auto, lo acuerda, mando y firma la ilustrísima señora doña Asunción Rubio Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla. Doy fe.—La secretaria judicial.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Cos Seguridad, Sociedad Limitada”, en la persona de su administrador, don Rafael de Castro Pino, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 9 septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.862/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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