Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131001-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1495/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Diego Horrillo Pizarro, en nombre y representación de “Talleres Horrillo, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 27 de febrero de 2006.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1495/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Diego Horrillo Pizarro, en nombre y representación de “Talleres Horrillo, Sociedad Limitada”, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Diego Horrillo Pizarro, en nombre y representación de “Talleres Horrillo, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 27 de febrero de 2006, se constata los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 27 de febrero de 2006 se dicta la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, con base en la denuncia efectuada por la Policía Municipal de Fuenlabrada en fecha 26 de noviembre de 2004, se impone a “Talleres Horrillo, Sociedad Limitada”, una sanción consistente en una multa de 300 euros por incumplir la obligación de custodia y mantenimiento de la documentación relativa a la gestión de los fluorescentes y una multa de 150 euros por no llevar el registro de los residuos peligrosos producidos y destino dado a los mismos.

Los hechos citados constituyen sendas infracciones administrativas leves en virtud de lo dispuesto en los artículos 72.f) y en relación con los artículos 73.c) y 72.b) en relación con los artículos 73.c) y 38.1.c) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y considerando, al amparo del artículo 70 de la citada Ley, responsable de estos hechos a “Talleres Horrillo, Sociedad Limitada”.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Diego Horrillo Pizarro, en nombre y representación de “Talleres Horrillo, Sociedad Limitada”, interpone recurso de alzada alegando su disconformidad.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 17 de abril de 2013, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

En lo referente a las alegaciones planteadas, hay que poner de relieve que las mismas reinciden sobre cuestiones ya aducidas por el recurrente a lo largo de la tramitación del procedimiento, y que ya han sido debidamente contestadas en él, por lo que, en acogimiento del principio de economía procesal, procede remitirse a la justificación que frente a estas peticiones y argumentos reiterados ofrece la Resolución sancionadora, cabiendo reafirmarse en cada una de las respuestas detalladas a tales pretensiones obrantes ya en los fundamentos de derecho de aquella. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, 27 de febrero de 2006, no constituye un defecto de motivación, pues de conformidad con una jurisprudencia consolidada la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la Resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (por todas, STS de 21 de septiembre de 1998).

En cuanto al resto de las cuestiones de fondo no alegadas explícitamente durante el procedimiento sancionador, conviene poner de relieve que, una vez revisado el expediente en vía de recurso, se ha constatado la adecuación a derecho de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, 27 de febrero de 2006, pues no solo constan en el expediente sancionador evidencias suficientes que acreditan la realidad de la actuación imputada a la interesada, fundamentalmente a través de la denuncia de la Policía Municipal de Fuenlabrada en fecha 26 de noviembre de 2004, sino que la actora no ha presentado a lo largo de la instrucción del expediente de referencia documento o prueba capaz de desvirtuar los documentos que sirvieron de base a la imposición de la sanción que se impugna, ni, por ende, de constituir una causa válida de exculpación de la responsabilidad atribuida a la sociedad interesada.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso alzada interpuesto por don Diego Horrillo Pizarro, en nombre y representación de “Talleres Horrillo, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 27 de febrero de 2006, y confirmar en sus propios términos la Resolución recurrida por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».

Madrid, a 6 de septiembre de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/29.510/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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