Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131001-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

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Procedimiento 1.517 de 2007

EDICTO

En el juicio número 1.517 de 2007, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 235 de 2012

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—En nombre de su Majestad el Rey, la señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.517 de 2007, a instancias del procurador don José Ignacio de Noriega Arquer en nombre y representación de doña Inés Strugalia que actúa en representación de su hijo menor Pedro Martín Strugalia, defendida por el letrado señor Ramírez-Montesinos Vizcayno, contra don Pedro Kali en rebeldía en los presentes autos, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador don José Ignacio de Noriega Arquer en nombre y representación de doña Inés Strugalia que actúa en representación de su hijo menor Pedro Martín Strugalia, defendida por el letrado señor Ramírez-Montesinos Vizcayno, contra don Pedro Kali en rebeldía en los presentes autos, siendo parte el ministerio fiscal, y se declara la paternidad de don Pedro Kali en relación al menor Pedro Martín.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde conste el nacimiento del menor Pedro Martín, debiendo rectificarse su inscripción de nacimiento haciendo constar como parte a don Pedro Kali, y como apellidos del menor “Kali Strugalia”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que las mismas no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Adviértase a las partes de que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Pedro Kali.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.538/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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