Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131001-225

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

225
Procedimiento ordinario 577 de 2013

EDICTO

Doña María Consuelo Sogo Pardo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.

Hago saber: Que en el presente procedimiento número 577 de 2013 se han dictado decreto (parte dispositiva) y providencia del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Consuelo Sogo Pardo.—En Salamanca, a 2 de septiembre de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 29 de octubre de 2013, a las once y quince horas, en la plaza de Colón, número 8 (planta sótano, Sala número 8), para la celebración del acto de conciliación, ante la secretaria judicial, y una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, para la celebración del acto de juicio ante la magistrada-juez.

Advertir a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se le tendrá por desistida de su demanda; advertir, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Rosario Alonso Herrero.—En Salamanca, a 3 de septiembre de 2013.

Dada cuenta de la anterior demanda, acuerdo:

Citar a los representantes legales de las demandadas para que comparezcan el día del juicio a rendir interrogatorio, con la advertencia de que de no hacerlo podrán tenérseles por confesos.

Requerir a las demandadas para que aporten la documental.

Se declara impertinente el resto, por cuanto que no se considera ilustrativa sobre el objeto del pleito.

Todo ello sin perjuicio de lo que se acuerde en el momento procesal oportuno en relación con la pertinencia de dichas pruebas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá de ser interpuesto en el plazo de tres días ante este Juzgado. Se advierte que si el recurrente no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Estado, Comunidad Autónoma, entidad local o ente autónomo dependiente de alguno de ellos, ni tuviera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar en el momento de la interposición haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 3704/0000/00/0577/13, la cantidad de 25 euros. Al hacer el ingreso deberá especificar en el campo “concepto” del documento de resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del código “30” y “Reposición”. Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución deberá realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso en formato dd/mm/aaaa. Se advierte que de no cumplirse las anteriores prevenciones no se admitirá a trámite el recurso.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a herencia yacente o herederos de don Juan Trujillano González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca”.

En Salamanca, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.330/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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