Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131001-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3

226
Social 724 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Natividad Arregui Urízar, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 724 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Elena Rey Moreno, contra “Reference Medical Productos y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 171 de 2013

En Donostia-San Sebastián, a 24 de mayo de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3, doña María José Mitxelena Elizetxea, los presentes autos número 724 de 2012, seguidos a instancias de doña María Elena Rey Moreno, contra “Reference Medical Productos y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Elena Rey Moreno, frente a “Reference Medical Productos y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en consecuencia, debo condenar a la empresa “Reference Medical Productos y Servicios, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 3.653,07 euros, debiendo incrementarse en un 10 por 100 la cantidad correspondiente a los salarios, concretamente la cantidad de 2.719,13 euros. Debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por tal declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización. Y que la condenada, para hacerlo, deberá ingresar en “Banesto”, en la cuenta corriente número 1853, que a tales efectos tiene abierta este Juzgado, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso, y, asimismo, deberá constituir en la misma cuenta de dicho banco la cantidad de 300 euros, acreditándolo en resguardo separado, en el que indicara previamente al número del expediente los dígitos “65” (código identificación procedimiento).

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Reference Medical Productos y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.329/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131001-226